El rol de las alcaldías como gestoras del poder municipal

Históricamente en la República Dominicana el gobierno central ha estado realizando gran parte de las funciones que corresponden al poder municipal y no se vislumbra cuando las alcaldías llenaran su rol para garantizar la seguridad ciudadana, impulsar el empleo, generar cambios en la salud y la educación, promover y velar por la protección ambiental, promover la información pública, la gobernabilidad y participación ciudadana y comprometerse con la transparencia y la competitividad, dejando atrás el populismo y el paternalismo.

Nuestros alcaldes se han quedado muy atrás de las exigencias de los ciudadanos y hoy por hoy creen que su responsabilidad no alcanza más que la recogida de basura, el ornato, otorgar empleos botellas y complacer las apetencias políticas, sin darse cuenta de que estamos en la era de las tecnologías y las comunicaciones y que es vital estar a la vanguardia de las exigencias de los ciudadanos y ciudadanas que le dieron el voto.

Se sabe que la ley 176-07, la ley 1-12 de estrategia nacional del desarrollo 2030 y la declaración de los nuevos objetivos del desarrollo del milenio, ahora de desarrollo sostenible, son  un camino largo a recorrer y que es de cumplimiento obligatorio, lo cual llevará a nuestros ciudadanos a obtener más empleos, mas comida, mas educación, mas participación y mayor control ciudadano de los recursos que se le otorgan a los ayuntamientos para cumpla con los anhelos de todos.

Los ayuntamientos deben coordinar políticas públicas con otras instituciones para poder ofrecer más seguridad ciudadana y que la gente perciba que está segura; coordinar con medio ambiente para dar el mensaje de que se tiene la voluntad de proteger el medio ambiente de basura, de contaminación, de aguas negras y residuales, cloacas, drenajes pluviales, mantener áreas verdes, ruidos; organizar el transito, aéreas de parqueos, peatonales, rotondas, centros de artes, cultura, deporte y recreación.

Da pena de cómo el gobierno tiene que acudir a diferentes provincias a resolver pequeños desastres naturales que los mismos debieran estar previstos por las alcaldías y debieran tener en sus presupuestos el saneamiento ambiental del drenaje pluvial, de los ríos que circundan las ciudades, de las cañadas y sobre todo prevenir de que personas se ubiquen a la orillas de los ríos o en pleno  caudal y, que finalmente son las que salen perjudicadas a la hora del paso de tormentas y huracanes.

Las principales funciones de los ayuntamiento entre otras, son: Administrar el presupuesto participativo e incluir las necesidades de las comunidades, recaudar los arbitrios( rodajes, espectáculos públicos, galleras, mercados, cementerio, bares, restaurantes, carnicerías, hoteles, moteles, cierre de calles, impuesto por tasa de construcción y estudios de suelo, arenas, minas, comercio e hipotecas; además la asignación presupuestaria del gobierno) y posibilitar las facilidades tecnológicas para el debido recaudo, registro e informe de las recaudaciones a la ciudadanía; Cumplir con la ejecución de los gastos en base a lo que establece la ley con el debido cuidado, registrando las obras oportunamente, licitando los bienes y servicios de manera transparente para que los negocios, industria y comercio  sean proveídos por los ciudadanos que ofrezcan mejores precios y mayor calidad. “Deben garantizar conjuntamente la gestión eficiente, eficaz, Transparente y participativa, en base a los principios de descentralización, desconcentración, concurrencia, coordinación y subsidiariedad.”

Vemos como en los centros urbanos por falta de un planificación, desde que llueve,  las calles se anegan de agua y hacen imposible el tránsito de vehículos y personas, se llena el país de damnificados; mientras esto pasa no se observa que después que pasan las desgracias se esté aplicando un programa preventivo para evitar pérdidas de recursos y perdidas de vida.

Es tiempo que los ayuntamiento dejen atrás la improvisación y la inacción y se aboquen a cumplir con las funciones establecidas en la ley y procedan a elaborar un plan estratégico que detalle las necesidades de las comunidades a mediano y largo plazo y se pueda darle seguimiento y saber en qué punto estamos  realizando las metas programadas.

Los ayuntamiento necesitan de un personal técnico que maneje las tecnologías, elabore los planes, se evalúen los programas, que se elaboren los informes de manera oportunas para que nuestras autoridades puedan tomar las decisiones  en base a las metas realizadas y puedan medirlas y saber si van a lograrlas en el tiempo programado. No se puede medir el progreso de una actividad si no se pone fecha de inicio y fecha de término o finalización.

Se espera que los empleados, funcionarios, directivos y  alcaldes conozcan la Ley 176-07 que rige los ayuntamientos y específicamente los artículos del 19 al 21 de la ley y, que establecen sus competencias, los servicios municipales que deben ofrecer y el destino de los fondos. También decirles que la Liga Municipal dominicana se encarga de ofrecerle el entrenamiento al personal administrativo, como también la Contraloría General de la República. “Si así lo hicieren, Dios los bendiga, de lo contrario la sociedad se lo cobre”.

La ejecución de los fondos se debe hacer de acuerdo a la Ley 176-07, de la siguiente manera: 25% para el Gasto de Personal, 31% para los servicios de mantenimiento municipales, 40% para la construcción, adquisición y mantenimiento de obras e infraestructuras y 4% para programas educativos, cuestión de género y salud.

jpm
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