El objetivo es evitar el transfuguismo

En las últimas semanas, específicamente después de las primarias, algunos amigos, abogados y no abogados, se han acercado a mí para preguntarme: ¿Prohíbe o no la Ley de Partidos que un precandidato perdedor sea candidato de otro partido?

Lo cierto es que, como regla general debemos recordar, que los derechos fundamentales (como el derecho de elegir y ser elegible), no son absolutos, y como dice el Profesor Miguel Carbonell, tienen que convivir unos con otros.

Desde que se declararon los ganadores de las primarias internas cerradas (PRM) y abiertas (PLD) del pasado 6 de octubre, los que resultaron perdedores, juntos a algunos abogados y una parte de la comunidad jurídica, han estado produciendo opinión pública en todos los medios de comunicación, alegando que las limitaciones y/o restricciones legales que dispuso el legislador al derecho de ser elegible (Const.Dom.art. 22.1), en la ley 33-18 (art.49.4) y en la ley 15-19 (art. 134),no solo incumplen el fin legítimo de la Constitución, sino que además, son contrarias a la misma norma suprema, y por lo tanto devienen en inconstitucionales, ya que no existe una remisión expresa a la configuración legislativa (Const.Dom.art.74.2),y en todo caso que la hubiera, la regulación (prohibición),vulnera el derecho fundamental de ser elegible.

Como se puede apreciar, la discusión no estriba en si existe o no tal prohibición (limitación y/o restricción) a dicho derecho fundamental (ser elegible),sino en que la limitación es inconstitucional, y por lo tanto, los que la cuestionan, esperan que una vez sea conocido dicho cuestionamiento por medio de una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (máximo y último intérprete),éste termine declarando la nulidad absoluta de la prohibición legal, y por lo tanto, termine expulsándola del ordenamiento jurídico, por no ser ésta conforme con la Constitución.

Es decir, la existencia de la prohibición y/o restricción al derecho fundamental de ser elegible contenida en los dos textos legales antes mencionados no está en cuestionamiento (duda), lo que sí lo está es si ésta está o no revestida de constitucionalidad. Si es o no conforme con el fin legítimo de la propia norma suprema.

¿Quién entonces decidirá esta cuestión?

El Tribunal Constitucional, que como máximo y último intérprete de la Constitución, deberá por medio de un juicio de razonabilidad, realizar un ejercicio de ponderación entre un Principio (Const.Dom.art. 22.1) y dos reglas (art.49.4 de la ley 33-18 y art.134 de la ley 15-19),para lo cual se asistirá de los subprincipios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, y arribar a una conclusión sobre dicho cuestionamiento (sí es no la regulación legal conforme al fin legítimo de la Constitución).

Lo que deberá hacer el Tribunal Constitucional es determinar si el límite (la prohibición legal) llevado a cabo por el órgano legislativo al derecho de ser elegible, es o no compatible con la Constitución.

Es decir, hacerle (al objetivo de la prohibición legal) un examen de proporcionalidad por medio de tres pasos (subprincipio de adecuación, de necesidad y subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto), a saber.

Constitución vs el límite legal (compatibilidad o no).

a) ¿Es el objetivo que se propuso el legislador con esa prohibición legal que limita el derecho de ser elegible compatible (conforme) con la Constitución? Es decir, ¿Es constitucionalmente legítimo ese objetivo? Sí __ No __.

b) ¿Es ese objetivo racional? ¿Se puede alcanzar con la medida que ha tomado el legislador el objetivo deseado?

c) Y finalmente, la proporcionalidad en sentido estricto. ¿Entre todas las medidas que consideró el legislador para alcanzar el objetivo deseado (evitar el transfuguismo), la que tomó es la que menos sacrifica el derecho fundamental de ser elegible? Es decir, ¿Hay una correspondencia (proporcionalidad) entre el fin deseado y el medio que se empleó para alcanzar tal fin?

Si todas las cuestiones planteadas (a,b y c), son afirmativas, es decir, el fin es adecuado, el medio es el idóneo y hay una proporcionalidad entre el uno y el otro, la limitación legal sería compatible con la constitución, en su defecto, desde que se determine que el objetivo no cumple con el primer subprincipio (de adecuación), la incompatibilidad es manifiesta.

Sea usted el jurado.

edagrm@yahoo.com

JPM

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