El nombre del partido

El anunciado cambio del nombre del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) por el de La Fuerza del Pueblo (LFP), generó una inusual confusión que motivó a los interesados y a algunos medios de comunicación a dirigirse a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), como si los nombres de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos se registrarán de conformidad con la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial.

Todo lo referente a nombres, lemas, logos, símbolos, emblemas está regulado por las leyes No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y No. 30-06 que prohiben que un partido, agrupación o movimiento político pueda utilizar el lema o dibujo contentivos de símbolos, colores emblemas o banderas ya registrados en la Junta Central Electoral, sin la autorización legal del titular de los mismos.

En ese sentido, la referida Ley No. 33-18 establece dentro de los requisitos para el reconocimiento de un partido, la descripción de su nombre y lema, los cuales deben sintetizar los lineamientos que animen a sus fundadores, sin que induzcan a confusión con otras entidades políticas.

Además, el partido debe depositar los dibujos contentivos del logo, símbolo, emblema y bandera, con la forma y color o colores que lo distinguirá de los demás, los cuales no podrán coincidir en todo ni en parte con el escudo ni la bandera de la República, ni en ningún caso podrán llevar los nombres de los Padres de la Patria o de los Restauradores.

Cuando un partido ha cumplido con los demás requisitos de la ley, el presidente de la JCE debe convocar una audiencia pública con los partidos reconocidos, a los fines de que puedan objetar o no el nombre, lema o dibujo contentivos de simbolos, colores emblemas o banderas. Lo mismo se hace cuando se trata de un partido reconocido que decide cambiar su nombre o cualquiera de los aspectos distintivos antes señalados.

Por su lado, la Ley No. 30-06 prohíbe la utilización, por parte de personas, grupos, movimientos o partidos, en los medios de comunicación, incluidos los electrónicos, así como en  actos públicos, de la denominación o lema, los dibujos contentivos de símbolo, colores, emblema o bandera, ya registrados en la JCE, sin la debida autorización de la agrupación política legalmente identificada con esos símbolos.

Esta violación, cuando sea perpetrada por personas físicas no autorizadas, se castigará con seis meses a dos años de reclusión y multa de cincuenta a cien salarios mínimos o ambas penas a la vez.

Sin embargo, cuando este ilícito resulta materializado intencionalmente por grupos, movimientos o partidos, en procura de crear confusión en la militancia de otras agrupaciones o partido, atribuyéndose apoyo a esa organización o a sus candidatos a puestos electivos, se castigarán con una multa equivalente al monto mensual de la asignación que le corresponde por concepto del financiamiento público, al tiempo que sus representantes legales, cuando se compruebe su participación en la violación de la ley, podrán ser condenados de seis meses a dos años de reclusión.

De conformidad con el artículo 8 de Ley No. 30-06, los tribunales penales de primera instancia son los competentes para conocer las referidas violaciones, las cuales tienen un plazo de prescripción de seis meses.

Finalmente, se puede asegurar que el cambio de nombre del Partido de los Trabajadores Dominicanos por el de La Fuerza del Pueblo será aprobado por la JCE, en razón de que ninguna de las organizaciones políticas reconocidas está identificada con este nombre.

ej.olivares@hotmail.com

JPM

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