El error judicial que genera indemnización

 
 
            Decía Goethe, que el único hombre que no se equivoca es el que nunca hace nada. En cambio Confucio decía que el que ha cometido y error y no lo corrige, comete otro error mayor. Nadie duda que detrás de esa figura cuasi omnímoda que conocemos como magistrado juez, adulada por abogados mediocres, hay un ser humano que siente, que piensa, que tiene emociones, que no es ajeno a la realidad social donde se desenvuelve, y que inevitablemente, en su momento, cometerá errores que terminaran de algún modo afectando a terceros.
            Y es que, si la propia ciencia es falible, menos se puede pretender que el ser humano no lo sea. Es por ello que ante la posibilidad de que esos seres humanos realizando la función de jueces cometan errores, los ordenamientos jurídicos implementan una especie de cadena de vigilancia sobre las decisiones que estos toman, a los fines que otros magistrados de mucho mayor experiencia y jerarquía, puedan no solo revisar las decisiones que toman los magistrados inferiores, sino incluso subsanar los errores que se puedan cometer en los tribunales a quo.
            Lo relevante en los errores que puedan cometer los jueces en los casos sometidos a su jurisdicción es que, a diferencia de los funcionarios de la administración pública, las consecuencias jurídicas que se derivan de estas, casi siempre terminan afectando o vulnerando derechos fundamentales, me refiero a la posibilidad de que el error judicial termine con la privación de la libertad y la imposición de una multa en materia penal a una persona, o a una reparación que menoscabe el patrimonio del condenado civilmente, o hasta la suspensión, intervención o disolución de una empresa, por medio de una disposición administrativa.
            Previendo esa posibilidad de errar, los Estados nación han adoptado por medio de tratados internacionales, de sus propias constituciones y leyes nacionales, medidas encaminadas a asegurar que, en caso de error judicial, se reparen en favor de los perjudicados, los daños y perjuicios ocasionados en su contra.
            Un ejemplo de lo anterior lo constituye la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual República Dominicana es un Estado parte, que en su artículo 10 dispone que toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada con sentencia firme por error judicial. En nuestro caso interno, el código procesal penal, dispone en su principio 20, que toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso de error judicial, conforme al propio código.
            Pero, ¿Qué es, o en qué consiste un error judicial? El error judicial, no es un simple dicho que se remite al error que se comete en un tribunal, pues en él intervienen diversos factores, que van desde una errónea interpretación del derecho, los yerros sobre las cuestiones de hecho, hasta una equivocada aplicación del Derecho per se.
            El autor del libro ´El error Judicial. La formación de los jueces¨, Jorge Malen, considera que existe error judicial, cuando ha de haber en el sistema jurídico del que se trate, una referencia de una o más respuestas correctas respecto de un caso.
Quiere decir, que la decisión judicial considerada como errónea no ha de poder subsumirse en ninguna de esas posibles respuestas correctas.
Es importante resaltar, continua Jorge Malen explicando en su libro, que para que se configure el error judicial, no es indispensable que el yerro del juez se deba a su propio dolo o falta de diligencia, tampoco a cuál sea su nivel jerárquico como juez, porque en todos los niveles de la administración de justicia se cometen errores. Incluso, poco importa si el error sea evidente, ni que haya causado daño a una de las partes del proceso, ni mucho menos que el perjudicado no posea los recursos procesales para su solución, ya que estas pueden ser condiciones sine qua non para que el error judicial se vuelva indemnizable.
Ahora bien, hay aspectos puntuales en la decisión judicial en la que el juez puede cometer errores. Lo puede cometer en el encabezamiento de una sentencia, que en realidad no tiene una gran importancia, en los fundamentos de hecho, en los fundamentos de derecho, y en el propio fallo judicial.
El juzgador puede cometer error en los fundamentos de hecho, los cuales  pueden ser de dos tipos. 1ro. Cuando los errores se producen como consecuencia de que los enunciados fácticos formulados por el juzgador no se corresponden con la realidad, o sea,  que son enunciados falsos. Esto así, porque el juez está compelido siempre a formular enunciados verdaderos, ya que es su obligación buscar la verdad en el proceso. Y 2do. Cuando los errores se relacionan con la prueba, ya que el juez tendrá que proceder a la apreciación de la prueba con el fin de corroborarla o refutarla, prestando atención especial algunos aspectos fundamentales.
Un aspecto fundamental, por ejemplo, es la tarea de la admisibilidad de la prueba, pues en la admisión de la misma el juez puede incurrir en dos graves errores. 1ro. Admitiendo pruebas indebidas, esto es, las pruebas ilícitas y las pruebas irregulares, en la que las primeras en su obtención se han vulnerado derechos y garantías, y por lo tanto no deben admitirse, de modo que si por error se admitieran pruebas ilegales, no deben producir nunca efecto probatorio alguno. Y 2do. Cuando se producen con violación de alguna regla procesal y por lo tanto no deben tener efectos probatorios, excepto si han sido corroboradas por otra prueba independiente.
El juez comete también error inadmitiendo pruebas debidas, que es igualmente grave, pues son  considerados un medio probatorio indebidamente inadmitido, cuando las partes hayan propuesto la prueba en tiempo y forma, y entre otras más, cuando ésta sea pertinente y relevante.
En cuanto al tema de los fundamentos de derecho, el juzgador puede cometer errores, si dichos fundamentos de derecho no están vinculados en su justificación normativa (base legal), y por lo tanto, pueden afectar tanto a la interpretación como a la aplicación del derecho.
De error cometido en el fallo propiamente dicho, el juez puede caer en error cuando equivocadamente condena a alguien por algo que no cometió. O lo que es igual de grave, cuando se absuelve a alguien que merecía ser condenado. Erra también  cuando decide más allá de lo solicitado por las partes o del objeto del juicio, o cuando su fallo es ilógico por contradictorio.
Finalmente, no podríamos terminar con este aporte educativo, si no citamos algunos de los requerimientos para que el error judicial, de lugar a una indemnización, por lo que solo nos limitaremos a identificar apenas algunos:
1 .Que la indemnización ha de surgir de una decisión jurisdiccional.
2. Que los sujetos activos deben ser jueces., ya sean titulares o suplentes, o personas que ejerzan sus funciones en virtud de las distintas relaciones de servicio con la Administración de Justicia.
3. Que los errores han de ser crasos, patentes y manifiestos.
4. Que la responsabilidad indemnizatoria a la que da lugar el error judicial es puramente objetiva, lo que quiere decir, que no es necesario que el que tomó la decisión lo haya hecho con dolo o imprudencia.
5. Es necesaria la acreditación de un daño, individualizable y económicamente evaluable.
6. Y, por último, ha de haber una relación de causalidad entre el error judicial y el daño ocasionado.
JPM
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Madelin Morel Cuello
Madelin Morel Cuello
6 Años hace

Saludos,