El enfermo mental delincuente

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

 El principio de la irresponsabilidad penal del enfermo mental es consagrado en el mundo occidental, pero sometido hoy a numerosas críticas del entorno médico y jurídico. Los médicos señalan primeramente la dificultad práctica de una separación rígida en dos categorías.

Y es por lo que muchos países han adoptado la categoría intermedia de los delincuentes a responsabilidad atenuada, a veces asimilados a los delincuentes responsables (es el sistema francés), a veces asimilados a los irresponsables (es el sistema belga) de la ley de defensa social de 1930 sobre los anormales y los delincuentes de hábito), a veces obedeciendo a un régimen específico.

 El Homicidio Act británico prevé que un homicidio puede ser calificado de homicidio involuntario cuando el autor sufre de ciertos tormentos psíquicos, el delincuente pudiendo entonces hacer el objeto de una medida de internamiento en virtud del Mental Health Act).

Más recientemente, las críticas de los médicos se han desarrollado en cuanto a las consecuencias psíquicas de la noción misma de irresponsabilidad que “puede disminuir la culpabilidad y la consciencia de la falta del acusado” condiciones previas ciertos de un tratamiento perfeccionado de éxitos”.

 Juristas sobre todo en Estados Unidos, consideran de su lado que la alineación mental no debería ser un medio de defensa privilegiado mientras que “la adversidad social es un factor de delincuencia mucho más importante que no importa cual estado psicótico”.

Otros juristas insisten sobre el hecho que el delincuente mismo piensa que solo el derecho puede hacerlo hablar, le permite ser escuchado, ser oído en su versión de la verdad de sus actos. En fin  las víctimas demandan también que al menos el proceso tenga lugar, aun si el delincuente es alienado- afín que la justicia “sea dicha”.

En suma, la irresponsabilidad tendría este efecto de cerrar toda la red, excluyendo no solamente el grupo social (no proceso, pues no audiencia pública), sino también la palabra de las personas directamente implicadas, la del delincuente como Suecia abandonó la noción, de responsabilidad penal, la del delincuente como la de la víctima.

Es así que un país como Suecia abandonó la noción, de responsabilidad penal, el principio siendo que todos los delincuentes, sea cual sea su grado de madurez psicológica (menores) o su estado mental (alienados), son juzgados y eventualmente declarados culpables por sus infracciones.

Es solamente al estadio de la determinación de la sanción que el juez penal tendrá cuenta de su estado mental para descartar dado el caso la pena en perfil de medidas más apropiadas.

En la práctica, el sistema británico no es por otro lado muy alejado, pues el medio de defensa sacado de la alienación mental no puede ser invocado que en los casos extremadamente reducidos: ese medio de defensa no es prácticamente jamas invocado cuando no hay acusación de asesinato y, en los asuntos de asesinato, se prefiere generalmente alegar la responsabilidad atenuada.

 Es pues lo más a menudo en la etapa tardía de la determinación de la sanción que se tratará el asunto.  Esto plantea, en esta etapa, la cuestión del equilibrio de poder entre las autoridades estatales en cuestión. El sistema francés organiza este equilibrio en beneficio de las autoridades administrativas y médico-sociales, porque el juez penal está totalmente privado.

Tan pronto como se adquiera la irresponsabilidad (demencia en el sentido del artículo 64 del Código Penal. El principio es que la autoridad judicial – juez de instrucción o tribunal de juicio – sólo puede dictar una decisión negativa (sobreseimiento, libertad o absolución), que interrumpe el curso de la justicia penal.

Es  según el derecho común aplicable al conjunto de las enfermedades mentales que el delincuente irresponsable-cuya declaración de culpabilidad no habrá sido pronunciada (y que queda pues teóricamente presumida inocente a la diferencia del menor irresponsable)- será, según las autoridades administrativas y médico-sociales, en un establecimiento hospitalario.

Según el  artículo 64 del Código penal “podría comprometer el orden público o la seguridad de las personas”, deben avisar seguido a las autoridades, “que tomarán todas las medidas útiles”, siendo precisado-lo que muestra la distancia entre las dos redes, penal y médico-social que el aviso médico “debe llevar sobre el estado actual del enfermo “, mientras que este ha podido evolucionar, y mejorar, desde la comisión del delito. 

jpm-am

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la gloria es de DiOS.
la gloria es de DiOS.
1 Año hace

leonel.. el enfermo menta.