El crédito público

Conforme
la Ley No. 6-06, el Crédito Público es la capacidad que tiene el Estado para endeudarse
con el objeto de captar recursos a fin de realizar inversiones reproductivas, reestructurar
su organización, atender casos de emergencia nacional y refinanciar sus pasivos.

Están sujetos a las regulaciones previstas en la
presente ley y su reglamentación, los organismos del sector público que
integran los siguientes agregados institucionales: el Gobierno Central, Las
instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las instituciones de
la seguridad social, las empresas públicas no financieras y los ayuntamientos
de los municipios y el Distrito Nacional.

Se excluyen del mandato de esta ley las instituciones
descentralizadas y autónomas financieras y las empresas públicas financieras.

En el momento de la aprobación y promulgación de esta
ley se creó un Consejo de la Deuda Pública, constituido por el Banco Central,
el Ministro de Economía, y el Ministro de Hacienda quien lo presidirá o sus
representantes.

Entre las funciones del referido Consejo se citan:
Recomendar el límite máximo de endeudamiento público aconsejable, recomendar al
Poder Ejecutivo la adopción de medidas especiales que tiendan limitar todo
nuevo incremento de la deuda pública cuando supere el 3% del Producto Interno
Bruto (PIB), recomendar al Poder Ejecutivo la sanción de disposiciones legales,
institucionales y administrativas que considere necesarias para la gestión
eficaz del endeudamiento público. Las propuestas y recomendaciones que formule
el Consejo serán de conocimiento público.

En el título III relativo al régimen de prohibiciones y
sanciones de la indica ley se establece que no se podrán realizar operaciones
de crédito público para financiar gastos operativos o de funcionamiento, salvo
cuando se trate de gastos de actividades comprendidas en convenios de préstamos
recibidos de organismos multilaterales o bilaterales.

El Presupuesto General del Estado Dominicano 2014 ascendente
a RD$613,136 millones con un endeudamiento original de RD$189,261.2 millones
pero durante su ejecución hay tendencia de que se requerirán de más préstamos
para su financiamiento lo cual sobrepasará lo aprobado por el Congreso Nacional
llevando a la nación a una difícil situación de intolerancia desde el punto de
vista de su capacidad de endeudamiento ya que este se aproxima a casi un 50%
del PIB cuando lo que se recomienda para tener unas finanzas saludable es que
no trascienda el 30% de todo lo que se produce en un país.

De seguir creciendo la deuda de forma vertiginosa, el
país podría enfrentar una situación de cesación de pagos o default ante sus
acreedores o prestamistas tal como le ha
sucedido a otras naciones tal el caso de Argentina la cual presenta
dificultades para honrar sus compromisos de deuda con fondos buitres o especulativos.

Lo preocupante es que el Gobierno Dominicano, no
obstante estar recibiendo los ingresos tributarios que estimó para el año 2014,
no ha sabido tomar las medidas correspondientes para mejorar la calidad del
gasto, constituyéndose esto en un gran obstáculo para lograr un presupuesto
financiando con menos deuda.

Hoy el Gobierno explora nuevas fuentes de
financiamiento de forma desesperada a los fines de captar más ingresos que
puedan conjurar el déficit que podría sobrepasar el estimado para este año,
tanto es así que dentro de su desesperación quiere aumentar el cobro de los peajes y aplicar
impuestos a las compras de menos de US$200.00 realizadas a través de
internet.

Tal como se lee en la señalada Ley No. 6-06 de Crédito
Público algunos de sus aspectos no han sido observados por las autoridades, tal
el caso del Consejo de la Deuda Pública
Organismo que como dice la indicada ley
debe reunirse periódicamente para recomendar al Poder Ejecutivo el
límite máximo de endeudamiento público aconsejable, adoptar medidas especiales que tiendan al
limitar todo nuevo incremento de la deuda pública cuando supere el 3% del
Producto Interno Bruto (PIB), recomendar al Poder Ejecutivo la sanción de
disposiciones legales, institucionales y administrativas que considere
necesarias para la gestión eficaz del endeudamiento público.

Además no se aprueba con la prontitud debida la
propuesta Ley de Responsabilidad Fiscal, la cual limitaría el nivel de
endeudamiento y se controlaría la
calidad del gasto, pero nada de esto se lleva cabo porque es más fácil
manejarse sin responsabilidad y sin orden para poder hacer las cosas
medalaganariamente.

Otra violación de la cita Ley 6-06 es que el dinero
obtenido mediante préstamos no debe utilizarse para pagar el servicio de la
deuda (amortización, pago de intereses, comisiones) lo cual es práctica común en el país.

De no ponerse coto a esta situación lo más pronto
posible, por el momento se creerá que todo marcha a pedir de boca pero en el
mediano y largo plazo la gestión de las finanzas públicas será incontrolable
convirtiendo el país en un verdadero
infierno, pues si se cree que lo que se adeuda se deja poner viejo y que las
deudas del pasado no se pagan, se comente un grave error ya que afectará al
país desde el punto de vista de su reputación, credibilidad, confianza y
crecimiento económico, pues no hay deuda que no se paguen ni plazo que no se
cumplan.

felix.felixsantana.santanagarc@gmail.com

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