El cónyuge superviviente y la injusta partición de la vivienda familiar
A la muerte de uno de los esposos o pareja consensual, se abre, conforme al código civil dominicano, la sucesión del fallecido o de cujus, palabra asimilada del aforismo latino, que significa: «aquel de cuya sucesión se trata».
Generalmente, una vez se produce el deceso, comienzan a llover las demandas de uno o todos los hijos, usualmente, de una relación anterior o posterior o en ausencia de estos, los colaterales, ascendientes o por cualquiera que tenga un interés legal en la sucesión.
Se introduce la demanda en partición de bienes, conforme lo preceptuado en el artículo 815 y siguientes del código civil dominicano, la cuestión no tendría ribetes de afectación moral y social, rayando lo inhumano, si en los bienes llamados a entrar en el acervo sucesoral, no estuviese en juego la vivienda familiar.
En lo afectivo, esa vivienda ha representado, el espacio terrenal, donde el superviviente-co-propietario, se ha sentido cómodo y seguro emocionalmente, ahí están los recuerdos del ser amado, en cada rincón están sus vivencias, con una relación de amor que, trasciende el valor patrimonial.
Pero que resulta, de repente, ante el advenimiento de la demanda, la pareja superviviente, comienza a recibir todo tipo de petitorios al fondo y de recaudos provisionales en referimientos o a breves términos, a los fines de poner en manos de la justicia, todos los bienes de la Sucesión.
Conjuntamente o separado de lo principal, de manera provisional, se solicita poner en manos de un tercero, el bien objeto de la partición, peor aún, en el fondo de la demanda, ha de venir la venta judicial forzosa de la vivienda familiar, fin último de toda demanda en partición, con desalojo incluido.
A todas luces, el procedimiento es legal, pero altamente injusto e inhumano, expulsar del calor de su hogar a una pareja, por demás copropietaria, muchas veces anciana (o), es un fenómeno jurídico y social que debe llevar a preocupación a toda la sociedad Dominicana.
Precisamente, por las implicaciones lacerantes, que acarrea esta realidad, en esta entrega, proponemos a los honorables legisladores dominicanos, que se avoquen a legislar, como cuestión prioritaria y de interés social, adecuar la leyes sucesorales, con o sin el nuevo código civil, para extirpar esa incruenta realidad social y jurídica.
Buscando corregir, esa dicotomía, entre lo legal y lo justo de la norma, que en todo caso debe primar esto último, puesto que, la ley no debe aplicarse, sólo por ser la ley, sino porque sus mandatos sean útiles y justos, conforme al principio de racionalidad inserto en el art. 40.15 de la constitución dominicana.
Esta partición forzosa, es un fenómeno que se presenta a diario, debiendo ser abordado con responsabilidad, el cónyuge supérstite, no puede seguir siendo abandonado a su suerte, la vivienda familiar, el hogar donde se han forjados los recuerdos, vivencias, sueños y anhelos de las parejas, no debería ser tocado, mientras el otro, aún viva.
Podrá continuar, siendo objeto del procedimiento de partición, en razón de que nadie está obligado a estar en estado de indivisión, pero sólo cuando este muera o que el mismo de forma voluntaria, por acto notarial y auténtico, o por un tercero, en caso de interdicción declarada, exprese su total acuerdo con la transferencia, por razones atendibles y comprobadas, por el juez comisario.
Respetar la integridad de la vivienda familiar, es respetar la dignidad humana, es mantener el estatus y estilo de vida de la pareja sobreviviente, es darle mayores seguridades legales, ante la incertidumbre, por la pérdida del ser amado.
En definitiva, desde esta perspectiva de justicia, es garantizar la calidad y candidez emocional de quien, al final de sus días, en su calidad de ex pareja, merece ser tutelada por los poderes del estado en el cual ha decidido vivir el resto de su vida.
JPM
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muy de acuerdo con esa propuesta humanistica.ojalá el legislador dominicano la haga suya.
excelente