El ciudadano del voto prepago
La instauración del sufragio universal en Francia, en el 1848, significó un paso de avance hacia la conquista de la igualdad del hombre, de tal dimensión, que fue descrito por el pensador Pierre Rosanvallon, como la consagración del ciudadano, reflejada en la ecuación: “Un hombre, una voz”.
Sin embargo, en nuestro país, casi dos siglos después, tenemos ciudadanos que, en los hechos, no ejercen libremente el derecho al voto, por lo que, desde el punto de vista de los derechos políticos, pueden ser clasificados como ciudadanos de segunda categoría.
En ese sentido, en su sexto informe sobre la observación electoral de las pasadas elecciones, la entidad cívica Participación Ciudadana, se refiere a las elecciones como un libre mercado, en el que reinó la ley de la oferta y la demanda, “siendo notoria la cantidad de ciudadanos, sobre todo jóvenes, que negociaban su voto con representantes de los partidos políticos, principalmente con el gobernante”.
Sin embargo, no es a esos tradicionales vendedores informales de votos a los que nos referimos en la presente entrega, sino a una nueva categoría de ciudadano: el votante prepago.
El votante prepago está en la obligación de concurrir a ejercer el sufragio. En caso de no presentarse a votar sería detectado, muy fácilmente, y excluido del padrón de votantes cautivos del que forma parte. Es por ello que al momento de abrirse las puertas de los colegios electorales, la mayoría de los votantes prepagos cumplen temprano con su obligación de votar por los candidatos del partido del gobierno de turno.
Como contraprestación por su voto, el votante prepago recibe cada mes los beneficios que ofrece el gobierno a través de sus planes sociales.
Tomando en consideración que, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política, el derecho a elegir y ser elegible constituye el primero de los derechos de ciudadanía, podemos sostener que estos electores son, en la actualidad, el símbolo de la degradación del ciudadano.
Sin lugar a dudas, la utilización de los bienes públicos para obtener el voto de los electores constituye una grave violación al principio de libertad que debe primar en los procesos electorales, de conformidad con el párrafo IV del artículo 212 de la Carta Sustantiva.
La ausencia de una normativa legal que garantice que los planes sociales del gobierno no sean empleados para fines electorales, afecta gravemente la integridad de las elecciones. Por lo tanto, es un tema que debe incorporarse al debate relativo a la reforma de la Ley Orgánica Electoral.
Del mismo modo, es de vital importancia garantizar, en la reforma electoral, la libertad del voto y el impedimento del uso de los bienes públicos en las campañas electorales, a los fines de fortalecer la institucionalidad política.
Finalmente, tomando en consideración que en cada proceso electoral los partidos de la oposición y sus candidatos sufren en silencio los efectos de los planes sociales del gobiernos, este es el momento indicado para reclamar su institucionalización y, de esa forma, liberar de sus cadenas a los humildes ciudadanos electores prepagos.
JPM