OPINION: Doble tributación
El mercado de valores de la República Dominicana es un foro incipiente aún de inversión y financiamiento, no obstante los años que hace que el mismo se creó, hoy amparado por la Ley No. 249-17, el cual hasta el sol de hoy, solo ofrece instrumentos financieros de renta fija, a pesar de que en reiteradas ocasiones se ha tocado el tema del porqué este se mantiene aún con pantalones cortos dejando a los inversionistas pocas posibilidades de colocar sus ahorros en búsqueda de atractivos rendimientos.
El mercado de valores se ha constituido en soporte del desarrollo de aquellos países donde este ha crecido ofreciendo variedad o alternativa de productos financieros con bajo riesgo.
Las empresas disponen de varias fuentes o ventanas de financiamiento entre ellas se citan: los préstamos bancarios a corto, mediano y largo plazo y las emisiones de bonos corporativos, así también a través de los valores de capital o acciones y el uso de las utilidades retenidas, entre otros.
El capital contable común representa la suma de las acciones comunes de la empresa, el capital pagado y las utilidades retenidas, la cual al igual a la inversión total de los accionistas comunes realizada en la empresa, expresada a su valor en libros.
Algunas compañías son tan pequeñas que sus acciones comunes no se negocian en forma activa, son de propiedad de unas cuantas personas, generalmente, de sus administradores.
Se dice que tales empresas son poseídas en forma privada, o que son corporaciones mantenidas en forma estrecha. Del mismo modo, sus acciones reciben el nombre de acciones poseídas en forma estrecha.
En contraste, las acciones de la mayoría de las compañías más grandes son de propiedad de un elevado número inversionistas, la mayoría de los cuales no pertenecen a la administración de la misma.
Estas compañías son corporaciones poseídas en forma pública, y sus acciones reciben el nombre de acciones distribuidas o mantenidas en forma pública. Las acciones de las empresas pequeñas que son poseídas en forma pública no están inscritas en una bolsa de valores, sino que negocian en el mercado de ventas sobre el mostrador (MVM), y se dice que las mismas y sus acciones no están inscritas en la bolsa.
Sin embargo, las compañías más grandes que son de propiedad del público, generalmente, solicitan su inscripción en una bolsa de valores organizada y por tanto estas y sus acciones están inscritas en la bolsa de valores.
Las principales ventajas del financiamiento por medio de acciones comunes son: a) no existe la obligación de hacer pagos fijos, b) las acciones comunes nunca vencen, c) el uso de las acciones comunes incrementa la dignidad de crédito de la empresa, y d) las acciones se pueden vender a menudo en mejores términos que las deudas o bonos.
Ahora bien, las desventajas son: a) proporcionan privilegios de votación a los nuevos accionistas, b) los nuevos accionistas participan en las utilidades de la empresa, c) los costos del financiamiento por medio de acciones son altos, d) el uso de las acciones puede incrementar el costo de capital de la empresa, y e) los dividendos que se pagan sobre las acciones comunes no son fiscalmente deducibles.
Una vez que una empresa privada se convierte en pública facilita la diversificación de los accionistas, incrementa la liquidez de las acciones de la empresa, facilita a la empresa la obtención de capital y establece un valor para la empresa, Sin embargo, los costos de la información son altos, los datos operativos deben revelarse y la forma de propiedad pública suele dificultar que la administración mantenga el control de la compañía.
El mercado de acciones constantemente se mantiene en movimiento o en turbulencia ya que el mismo depende del vaivén del mercado y los inversionistas se mantienen intranquilos pues este mercado es sumamente sensible a los constantes cambios inclusive políticos nacionales e internacionales.
En cuanto al tratamiento fiscal, las empresas emisoras tratan los pagos de intereses a los tenedores de deuda o bonos como gastos deducibles de impuestos, mientras que los pagos de dividendos a los accionistas tenedores de acciones comunes u ordinarias de una empresa no son deducibles de impuestos.
La deducción fiscal de los pagos de intereses reduce el costo del financiamiento mediante deuda o bonos para la empresa, haciendo que el costo de financiamiento con capital patrimonial sea menor no así el financiamiento con acciones comunes.
Es oportuno recordar que los accionistas comunes o verdaderos propietarios de las empresas son víctimas de una doble tributación o pagos de impuestos ya que estos pagan impuestos sobre la renta de las ganancias netas obtenidas por las empresas como un todo y pagan impuestos en el momento de recibir sus dividendos.
A raíz de esta doble tributación muchas empresas norteamericanas optaron por evitar ese doble pago fiscal mediante la recompra de sus acciones a sus mismos accionistas a los fines de facilitarles liquidez a estos y así evitar el pago de impuestos por concepto de recibir dividendos.
Las inversiones en acciones comunes u ordinarias son rentables en la medida que las empresas financiadas por estas obtengan periódicamente más ganancias pero estas inversiones están sujetas a una alta tolerancia de riesgo pues el inversionistas debe estar dispuesto a soportar un mayor riesgo por el vaivén del valor de las acciones comunes en el mercado.
A los fines de que las empresas puedan financiarse a través de acciones comunes y se proporcione una nueva alternativa de inversión a potenciales inversores y se logre mayor confianza entre estos la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) debería resolutar la exoneración del pago de impuestos por concepto de dividendos a los accionistas comunes a sabiendas de que estos son grabados en el momento de que sus empresas obtienen las ganancias del periodo.
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