Distribución de tierras como derecho ciudadano

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EL AUTOR es Master en Gestión y Políticas Públicas. Reside en Santo Domingo

Desde el descubrimiento de América en 12 de octubre de 1492 las tierras habían permanecido indivisas hasta los albores de la independencia de las colonias en 1776 y los propietarios la adquirían por asignación del gobierno de las colonias españolas, bajo un escrito que le encomendaba una de determinadas cantidades de terrenos, no necesariamente le acredita la propiedad, esto se hacía para poner la tierra a producir para beneficio de la metrópoli de España. Se le asignaban cantidades de esclavos o encomendados para trabajar las tierras.  La tenencia de las tierras era un derecho que cedían a personas con méritos y especialmente a los primeros conquistadores, civiles y militares.

En el caso de la República Dominicana antes de su existencia (1492 -1821), el gobierno de la Isla era presidido por autoridades emanadas y en representación de la Corona de España, las tierras eran propiedad de la metrópoli de España y su uso debería ser autorizado por aquellos virreyes o gobernadores designados por España. Luego surgió el sistema de encomiendas, que consistía en asignar determinada cantidad de esclavos a aquellos esclavistas para explotar las tierras asignadas y para beneficio de la colonia.

Con el surgimiento de la independencia de Haití en 1804 y la “liberación de los negros esclavos”, se construyó en la parte oeste de la Isla el gobierno de los rebeldes haitianos y se modificó el régimen de tenencia de las tierras, donde aquellos que habían hecho grandes aportes a la independencia haitiana se le asignaban para explotarlos, pero la gran cantidad de tierras era propiedad del estado. Los encomenderos perdieron el poder de explotar las tierras con el uso de esclavos y a muchos se le reconoció el derecho de tenencia de las tierras ocupadas antes de la independencia haitiana.

El 27 de febrero de 1844 la República Dominicana logra la independencia de la ocupación haitiana, fue así, que con la llegada de la independencia y fundada la República Dominicana  en la parte este de la isla ya existían propietarios (Hateros), que disponían de grandes extensiones de tierras y también prevalecía el sistema de encomenderos y el nuevo gobierno del país tuvo que reconocer los derechos de propiedad a esos ocupantes de grandes extensiones de tierras, pero gran parte se quedaba como propiedad del nuevo estado denominado República Dominicana.

NO fue hasta tanto el gobierno del dictador Rafael Leónidas Trujillo se promulgó la ley de tierras o Ley No. 1783 del 18/08/48 sobre colonización agraria, a fin de legalizar los asentamientos campesinos agrícolas estatales realizados, a fin de propiciar el carácter empresarial del campesino dominicano. En el año 1947 que estableció un sistema de mensura catastral para reconocer las tierras de las familias dominicanas que se habían mantenido bajo su dominio, otorgándole un título de ratificación de que esas tierras eran de su propiedad y en muchos casos, cuando los dueños poseían muchas tierras, entonces Trujillo hacia un decreto y ordenaba al mensurero catastral del estado poner los bornes que representaban los límites de las propiedades.

Posteriormente a la muerte del dictador en el año 1961 y asumido al poder el gobierno del profesor Juan Boch en el año 1963, se establece una ordenanza que beneficiaba a los campesinos sin tierras (Ley 5879 de fecha 27 de abril del año 1962), con la finalidad de ejecutar los programas de Reforma Agraria en toda la geografía nacional, a través de la captación y distribución de tierras a los campesinos para transformar la estructura y producción agraria, mejorando las condiciones de vida en el campo dominicano para fomentar el desarrollo agrícola y el desarrollo económico de la nación, procurando también que hubiera una mayor equidad en la distribución de aquellos campesinos que no tenían nada.

La denominada “reforma agraria” fue una de las medidas tomadas por Juan Bosch al momento de convertirse en presidente constitucional de la República en el año 1963. La reforma llevada a cabo a través del Instituto Agrario Dominicano buscaba prohibir el latifundio y limitar la propiedad privada por causa de interés social. Además, buscaba darles facilidades a la clase campesina que vivía de la agropecuaria. Las parcelas asignadas eran de 50 tareas de tierra. “La reforma agraria no se limitaba exclusivamente al reparto de tierra, sino a ofrecer a los parceleros los recursos necesarios para su cultivo, tales como instrumentos de trabajo, semillas, créditos y atención técnica.”

La reforma también consagró el derecho de la familia campesina a tener tierra y obtener ayuda técnica. La medida no fue muy bien vista en algunos sectores de la sociedad y no perduró por mucho tiempo debido a que 7 meses después de haber tomado las riendas del país Juan Bosch fue víctima de un golpe de estado.

La mayor cantidad de tierras distribuidas y asignadas a campesinos fue mediante Ley de cuota parte del gobierno de Balaguer: Ley No. 126, que deroga y sustituye la Ley No. 134, sobre el Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, del 21 de mayo de 1971.  “Se declara de alto interés nacional la transferencia en favor del instituto Agrario Dominicano de los terrenos que el Estado Dominicano capte por aplicación de la Cuota-Parte para ser incorporados a los planes y programas de Reforma Agraria. Por tanto, el Instituto Agrario Dominicano (IAD)”. Fue en la época del gobierno de Dr. Joaquín Balaguer, donde esté en un acto sin precedentes declaró la ley no.126, que estableció que aquellos dueños de minifundios y latifundios tenían que poner a disposición del estado la cuarte parte de las tierras que no estaban en producción, o sea el 25% y fue así como fueron favorecidos miles y miles de campesinos sin tierras e integrados a l proceso productivo.

El derecho a la tierra es un tema fundamental de los derechos humanos. El acceso a la tierra es la base para el acceso a la alimentación, la vivienda y el desarrollo. En muchos países, el acceso a la tierra y los derechos sobre ella suelen estar estratificados y basados en un sistema jerárquico y segregado donde los más pobres y menos educados no tienen seguridad sobre la tenencia de la tierra. El control del derecho a la tierra ha sido históricamente un instrumento de opresión y colonización1.

Si en el ayer fuimos prósperos y equitativos, hoy más que nunca existen campesinos sin tierras, pero lo más importante es que aquellos que tienen sus tierras puedan ponerla a producir con el apoyo del gobierno, ofreciéndoles créditos agrícolas, asistencia técnica, habilitar más acceso al agua, cambiar la técnica de regadío por inundación por la técnica o sistema de goteo y asegurar comercializar de la producción en los mercados nacionales y extranjero.

En la actualidad el estado es propietario de grandes cantidades de terrenos que permanecen baldíos y se hace necesario incorporarlo al sistema de producción nacional y bien podría asignársele nuevas cantidades de tierras a todos esos campesinos que no tienen tierras y que con su trabajo contribuirían a forjar un mejor futuro para su familia y por ende para el país. Estamos a tiempo de seguir distribuyendo tierras a nuestros ciudadanos, que son definitivamente los que defienden nuestra patria.

of-am

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Carlos
Carlos
1 Año hace

estimado luis, recuerdas que hubo una primera independencia(la llamada independencia efimera), encabezada por el intelectual jose nuñez de caceres en 1821producto del abandono en que se habia producido de la madre patria-españa, o sea españoles se independizaron de la metropoli y ahi se dio nombre por vez primera a republica dominicana

Luis De New York
Luis De New York
1 Año hace

sr. carlos. los dominicanos no nos independizamos de haiti, nos separamos. rd. no existía antes del 1844. de quien nos independizamos los dominicanos, después de la separación? de españa.

Lazaro vendrell
Lazaro vendrell
1 Año hace

ademas del estado, los jefes militares balagueristas y hoy dia, se robaron millones de tareas del estado, las cuales pueden ser reclamadas, ya que estos personeros, no tienen forma de como justificar tanta tierra mal habida. perteneciente a los ingenios.