Dan hasta el 21 para objeciones Itebis a los servicios digitales
SANTO DOMINGO.- Personas interesadas en presentar comentarios, sugerencias y observaciones sobre el Proyecto de Reglamento de Aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados (Itebis) a los Servicios Digitales de Proveedores Extranjeros, pueden hacerlo hasta el lunes 21 de febrero, informó la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
La DGII remitió un documento a ALMOMENTO.NET en el cual explica alcances y mecanismos de esta nueva tributación.
Señala que los consumidores no recibirán el cobro del Itebis reflejado en sus facturas por concepto de publicidad en línea, intermediación en línea (comisión), transmisión de datos, streaming, entre otros.
Tampoco accederán a reportes de esa contribución ni las firmas digitales extranjeras serán agentes de retención, a menos que tengan una dirección en la República Dominicana.
Explica que las empresas pagarán a la DGII «de manera virtual, presentando el Itebis mediante una declaración especial que deberá ser liquidada antes de los días 20 de cada mes».
A continuación el texto completo del documento:
CONOCIENDO EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL ITBIS A LOS SERVICIOS DIGITALES DE PROVEEDORES EXTRANJEROS
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo convocan a todas las personas interesadas a realizar sus comentarios, sugerencias y observaciones sobre el proyecto de “Reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en la Republica Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior”.
Aquí se explican los principales elementos de este proyecto:
- ¿Qué son los servicios digitales?
Los servicios digitales son aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información.
- ¿Significa esto que los usuarios dominicanos de estos servicios pagarán ITBIS cuando contraten o consuman uno de los servicios que ofrecen estos proveedores internacionales?
No. Quien va a pagar el ITBIS es el proveedor internacional respecto a su servicio de intermediación (comisión). Este ITBIS no podrá repercutirse ni compensarse en la República Dominicana, salvo que estos proveedores instauren establecimiento permanente en este País.
- ¿Por qué los servicios digitales captados en la República Dominicana deben pagar el ITBIS en este país?
Porque conforme al principio del destino en el caso del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios cuando grave el consumo de servicios y bienes intangibles objeto de comercio internacional está diseñado para asegurar que dicho impuesto se aplique en la jurisdicción fiscal donde se produce el consumo o captación final, lo que mantiene la neutralidad del sistema.
¿Cuál es el alcance del proyecto de decreto reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior?
Este proyecto reglamento alcanza a todos los servicios digitales brindados a través del internet que sean utilizados, consumidos o captados en el país y sean prestados por sujetos no domiciliados ni residentes en República Dominicana, lo cuales están alcanzados por el Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
- ¿Están exentos los servicios digitales del ITBIS en la República Dominicana?
No. Los servicios digitales no se encuentran enlistados como servicios exentos del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y
Servicios (ITBIS), según el artículo 344 del Código Tributario; por lo que les son aplicables las disposiciones del Código Tributario y del Reglamento Núm. 293-11 para la Aplicación del Título III del referido Código.
- ¿Quiénes terminarán pagando ITBIS a partir de este Reglamento?
Solamente prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en República Dominicana que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados, consumidos o captados en el territorio nacional. Tales como: Amazon,
Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros.
- ¿Qué tipo de servicio digital quedaría sujeto a la recaudación del ITBIS?
Publicidad en línea, intermediación en línea (comisión), los de transmisión de datos, streaming, entre otros.
- ¿Podré pedirle a Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros, que me emitan factura con comprobante fiscal a partir de la publicación de este Decreto?
No. El proveedor internacional, mientras no constituya establecimiento permanente en la República Dominicana, no estará sujeto a las formalidades de facturación Decreto 254-06 y la Norma General 06-21 o de cualquier documento tributario por sus operaciones en territorio dominicano.
- ¿Me retendrán un 18% de mi tarjeta cuando pague mi factura de servicio digital?
No. El Decreto no instaura agentes de retención sobre el consumo del servicio al usuario dominicano.
- ¿Cómo tributarán estos proveedores internacionales?
Tributarán de manera virtual, presentando el ITBIS mediante una declaración especial que deberá ser liquidada antes de los días 20 de cada mes.
- ¿Existe otro fundamento para exigirle el pago del ITBIS sobre sus comisiones o servicios consumidos en la República Dominicana a Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros?
Sí. Otro fundamento es que las empresas dominicanas que realizan servicios similares pagan sus impuestos. En ese sentido, la DGII tiene la obligación de garantizar y facilitar la equidad en la aplicación equilibrada de las leyes tributarias para garantizar un adecuado clima de competitividad en todos los sectores económicos.
- Participa en el foro de contribuyente: Tu opinión es importante.
¿Cómo participo?
La versión digital del proyecto de Reglamento estará disponible en el foro en línea de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), al cual se puede acceder mediante el portal www.dgii.gov.do, en la categoría “Publicaciones”, cliquear en “Foro de Contribuyentes” y seguir las instrucciones eligiendo el documento de su interés.
Asimismo, también estará disponible en la página web de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, www.consultoría.gov.do.
Sus observaciones, recomendaciones y sugerencias también podrán ser hechas por escrito, acompañadas de los documentos que las fundamenten, y remitidas al correo electrónico iconsultoriajuridica@consultoria.gov.do; o depositadas en el cubículo de recepción de correspondencias de la
Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, en el área de recepción del Palacio de la Presidencia, ubicada en la esquina formada por la Av. México y la calle Dr. Delgado, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
Esta convocatoria a consulta pública tiene una duración de veinticinco (25) días hábiles, iniciando el martes quince (15) de febrero hasta el lunes veintiuno (21) de marzo de 2022.
Siempre ellos saben que el impuesto va hacer transferido al consumidor oh que creen que los vendedores van a pagarlo
Estas compras por internet han matado las empresas Dom.que generan empleos y si la mercancias no te gusta o esta dañana tu puedes devolverlas, por internet no, y la mayoria son porqueria china, si lo nacional primero, estoy de acuerdo, esta tecnologia esta matandi de hambre al mubdo y tres colosos con todo.
Lo primero que debería hacer el gobierno es, quitar las exenciones millonarias que les regalan a las empresas de los millonarios del país, después que hagan eso, entonces hablaríamos de lo otro!!
JJAJAJAJAJAJAJ como si van a escuchar las opiniones de los VERDADEROS ECONOMISTAS sobre está BAZOFIA.
Esos impuestos serán transferidos al consumidor de una y otra forma
Sigan cojiendo prestamos a lo loco para robarselo y que los pendejos lo paguen con impuestos y mas impuestos. Van muy bien
Los impuestos hay que pagarlos lo demasiado importante es que los políticos no se lo roben, y esta gestión va muy bien en esa parte.
EN ESO TIENES RAZON…
Los impuestos no hay que pagarlo, son un ROBO.
Ningún empresario del mundo asume o absorbe costos o impuestos, todo será transferido a alguien, y ese alguien siempre es el consumidor final, así que ya basta de tantas piruetas retóricas, desde que inicie el sistema se reflejará en un incremento para el consumidor final. Estos señores siguen la misma línea del PLD que se creían que todos éramos tarados y todo lo resolvían con editoriales de las bocinas pagadas.
asi mismo es daniel tejada, ya lo eran todos esos impuestos van a caer sobre los usuarios.
mientras tanto, donde estan lo 100 millones de pesos que pagaron por la carretera guayubin,las matas de sta cruz, copey manzanillo, que le pagaron a la constructora, andres y camila, de lo gomez dias, mas lo 100 millones de dollares que el BID, le presto a el estado dominicano para esa carretera,la circunvalacion de navarrete,y el muelle maldito de manzanillo, se lo robaaaaaron
CojolloSiempre dicen, lo mismoQue el consumidor no recivira el aumento Igual que que paso con Punta catalina, que dijeron que bajaria la luzY mejpr subio Asi que dejense de esos cuantos de caminoQue nadie lo va a creerAl final se lo pasan a unoCojollo
Muy bien fiscalizar proveedor extranjero que obtenga rentas generadas en RD, y así fomentar el clima de competitividad y equidad. Mas sin embargo, esta medida obligara al proveedor a transferir al consumidor final mencionado ITBIS. LO IDEAL SERIA QUE EL PROVEEDOR EXTRANJERO PAGUE EL ITBIS A TRAVES DE MECANISMOS DE RETENCION DE LOS CURRIER QUE SI ESTAN ESTABLECIDOS EN RD Y ESTOS A SU VEZ PAGUEN A LA DGII RESPECTIVAMENTE dicho monto retenido.
Estoy de acuerdo con que fiscalicen a esas Empresas siempre que no termine el consumidor pagando con creses las maniobras infame de el Epresariado frustrado con intenciones malvadas y en complicidad con funcionarios corruptos y despiadados k después k el pueblo lo sube lo patea y lo empujan y como ya saben que pensamos con el estómago no le importa porque fácil olvidamos
Con todo el respeto que nuestras autoridades se merecen permítanme decirles que Amazon no les va a pagar el 18% por un artículo que yo le ordene desde RD al menos que ellos me pongan como condición que para ordenar ese artículo tengo que pagar dicho cargo. En otras palabras todo negocio existe para ganar y no para perder; por ende no me digan que a mi como comprador no me va a afectar. Ojalá y fuera como ustedes (DGII) piensan pero no tiene lógica que el vendedor sea que pague mis impuestos y yo como comprador no sufra consecuencias… Leer mas »