Cuentas claras en declaración jurada
El presidente constitucional de la República, licenciado Luis Abinader Corona, ha llegado al poder con la firme determinación de que en su gobierno “no habrá impunidad para la corrupción del pasado, ni tampoco para la que se cometa en el futuro”.
Tras juramentar a los miembros de su gabinete en el Salón de Embajadores del Palacio Nacional, el primer mandatario encabezó la firma un acuerdo de ética sobre la función pública.
En mayo retro próximo, Abinader Corona también encabezó una acto público donde 81 funcionarios municipales del Partido Revolucionario Moderno (PRM) rubricaron un Código de Ética y Conducta Municipal en el que se comprometieron a ejercer sus funciones con pulcritud, honradez, transparencia y equidad.
Siguiendo el camino hacia un gobierno transparente y ético se avecina el momento en que los funcionarios públicos entrantes y salientes, deben cumplir con la ley 311-14 que ordena la presentación de una declaración jurada de bienes patrimoniales.
Cada funcionario obligado a presentar esa declaración debe hacer un inventario de bienes autenticado por un notario público, documento que la referida legislación ordena publicar en cualquier medio, sea electrónico o impreso.
En el artículo 5 de la referida ley indica que “los funcionarios públicos obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal”. Los funcionarios que terminaron sus funciones en el pasado gobierno también deben hacer lo propio el próximo 15 de septiembre.
La idea es que las variaciones entre la declaración inicial y la final permitan establecer si el funcionario tuvo un enriquecimiento ilícito mientras se desempeñaba en sus funciones.
Los nuevos funcionarios y los recién salidos del gobierno deben tener pendiente el hecho de que para comprobar la veracidad de las declaraciones juradas está la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, un organismo especial de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, donde se deposita el documento en cuestión.
Pero además de comprobar la veracidad de los datos contenidos en la declaración, la ley 311-14 también establece la obligatoriedad de que los declarantes prueben el origen lícito de su patrimonio cuando la autoridad competente se lo requiera.
Existen casos que han sonado bastante acerca del aumento desmesurado del patrimonio de algunos funcionarios de los gobiernos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), los cuales deberían ser esclarecidos por las actuales autoridades.
En el último período presidencial del licenciado Danilo Medina fueron frecuentes las denuncias de que varios funcionarios no habían presentado sus declaraciones juradas.
La legislación especializada no especifica penalizaciones para los que no presenten la declaración en los plazos indicados, pero si contempla encarcelamiento en el caso de verificarse la presentación de información falsa.
En todos los gobiernos se aplica el “borrón y cuenta nueva” , pues no se hacen las verificaciones de lugar sobre el enriquecimiento ilícito, es decir “el incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él».
El gobierno del cambio tiene en este tema otro campo de acción, pues los funcionarios salientes de por lo menos el gobierno saliente deben ser investigados a través de sus respectivas declaraciones de bienes actualizadas a la fecha que indica la legislación.
JPM