Conciencia Nacional solicita declarar inconstitucional ley emisión de bonos

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Mary Ann Escolástico/Acento.com.do/Los integrantes del Comité Gestor de Conciencia Nacional, Eulogio Santaella Ulloa, Leopoldo Franco Barrera, Federico Lalane José, Jaime Ricardo Fernández, Chery Jiménez Alfau y Emmanuel Esquea Guerrero.

ANTO DOMINGO, República Dominicana. – Los integrantes del Comité Gestor de Conciencia Nacional sometieron ante el Tribunal Constitucional (TC) una acción directa de inconstitucionalidad respecto a la Ley 64-18 sobre la emisión y colocación de deudas por el Estado.

Eulogio Santaella Ulloa, Leopoldo Franco Barrera, Federico Lalane José, Jaime Ricardo Fernández, Chery Jiménez Alfau y Emmanuel Esquea Guerrero sometieron la petición de nulidad bajo la intención de que el TC  declare que la Ley 64-18 incumple lo establecido por la Constitución.

“Hemos decidido tomar esta acción para que la ley no se apruebe aquí de manera antojadiza, de manera caprichosa, de manera superficial”, Eulogio Santaella Ulloa.

Señaló que en el pasado el propio contrato de la Barrick Gold, que se constituye una de las mayores fuentes del Estado y uno de los mayores recursos naturales del país, fue aprobado por legisladores que aceptaron, asumieron y se autoincriminaron diciendo que no lo habían leído.

«Nosotros deseamos que la ley prevalezca, que se cumpla el protocolo y se cumpla la esencia de la Constitución que debe regirnos a todos”, señaló.

Aprobada el 26 de diciembre del 2018, la Ley 64-18 se refiere a lo que popularmente se ha conocido como colocación de bonos soberanos. Los argumentos señalados por el Comité mencionan la violación de los artículos 2, 4, 40, 93, 98, 128 y 234 de la Constitución.

Se establece el incumplimiento de los artículos 2 y 98 de la Constitución porque estos indican que una ley no puede ser aprobada de urgencia en dos lecturas consecutivas, convocadas y realizadas o materializadas el mismo día.

La acción legal para la aprobación de una ley es que cada cámara legislativa deje por lo menos un día de intervalo entre una lectura y otra.

Cuando se trate de una ley declarada de urgencia, el procedimiento para su rápida aprobación debe consistir en obviar el día intermedio, de modo que pudiera aprobarse al día siguiente sin que medie el conocimiento de otros asuntos.

«Sin embargo, para la aprobación de la Ley 64-18 los legisladores no tuvieron en cuenta ese criterio y celebraron en cada cámara en un mismo día, una sesión ordinaria que aprobó la ley en primera lectura y otra sesión extraordinaria que la aprobó en segunda lectura», indicó.

Además, indicó que «se ha violado el artículo 40 del principio de racionabilidad y aparece también violación de los artículos 4, 93, 128 y 234, en donde se viola la separación de poderes, que es esencial en la democracia y, por encima de eso, también se viola el principio de indelegabilidad», manifestó.

Conciencia Nacional y sus miembros también presentaron una acción directa en inconstitucionalidad respecto a la ley 61-18 el 20 de diciembre del pasado año como ley de presupuesto, por lo que quedan a la espera de que el Tribunal Constitucional acoja la declaración de inconstitucionalidad de ambas leyes.

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