Código de Trabajo, hacia una reforma integral
El Código de Trabajo instituido por la ley 16-92 del 29 de mayo del año 1992, fue el resultado en gran medida de las exigencias de organismos internacionales, especialmente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tendentes a que se adaptara la legislación de trabajo promulgada en 1951, a un contexto histórico más moderno y a tono con la realidad social, económica, e internacional vinculante a las resoluciones aprobadas por la OIT. En la actualidad, 21 años después de la aprobación de una legislación que resultó más que oportuna para la época, el sector empresarial entiende impostergable que se produzca una nueva reforma con la que se dejen atrás, normas vigentes que de acuerdo a sus postulados resultan obsoletas. Mediante el decreto 286-13, el Poder Ejecutivo designó una comisión conformada por seis miembros, solo dos de ellos expertos en derecho del trabajo; y el 18 de marzo pasado, apenas cinco meses después de conformada, se presenta un anteproyecto para reformar tan importante codificación. La realidad es que la reforma que se propone se aleja del espíritu y las pretensiones que como carta de intención fue externada por el sector empresarial. Compartimos la tesis de que el código de trabajo del 1992, limita en cierta medida las oportunidades de mercado y coloca a nuestra nación en posición de desventaja frente países del hemisferio que resultan más atractivos, por las facilidades que brindan a los inversionistas, las que se traducen en seguridad en sus inversiones y mayores niveles de rentabilidad. No obstante, creemos preciso que la reforma que hoy se pretende, debe armonizar con los principios constituciones consagrados en los artículos 7 y 8 de nuestro texto constitucional. Estos articulados definen a la República Dominicana como un Estado Social y democrático de derecho, fundamentado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, entre otros conceptos que en definitiva constituyen los pilares fundamentales para lograr una sociedad más justa y equitativa. La propuesta presentada por la comisión no debe relegar la función del Estado, como guardián de la supremacía de nuestra carta magna; no debe pretender transformar la legislación laboral en una legislación eminentemente civil en que “el acuerdo entre las partes es la ley”, aunque todos debemos estar conscientes de que los empresarios son los principales actores en la búsqueda de reducir la tan despreciable tasa de desempleo, que es de 1,500,000 dominicanas y dominicanos, según el informe del Banco Central en el 2013. Sin desmedro de lo anterior, creemos que la reforma laboral debe ser el producto de un debate más ampliado en el que participen sectores académicos, expertos en derecho del trabajo y dirigentes sindicales, que aporten sus experiencias acumuladas en el devenir de su ejercicio técnico o profesional. La reforma laboral debe ir en auxilio de sectores que frente al actual código de trabajo se encuentran atados de manos, y desmayan ante un sistema jurídico que, si bien emula el principio de “somos todos iguales ante la ley “, no es menos cierto que frente a su incapacidad para responder a los requerimientos del Estado sucumben en un proceso por falta de cumplimiento a normas rigurosas creadas para las grandes empresas. Lo anterior no induce a pensar que debemos crear un código para los más formales y otro para los menos formales. Sin embargo, hay que reconocer que a veces, leyes igualitarias se vuelven inicuas en un entorno de libre comercio que a todas luces promueve la exclusión social. El sector empresarial está llamado a conducirse con prudencia en la búsqueda de sus objetivos, los que amén de procurar el bienestar y el desarrollo sostenible de nuestra sociedad, no deben constituir regresión social, ni intentar aniquilar conquistas laborales. En esa línea de ideas, es loable que se eviten propuestas ambiguas que de aprobarse, pudieran tentar a algunos empleadores a la simulación; lo propio ha de ocurrir con el contrato de sociedad concebido en la propuesta de modificación del artículo 5.5. De aprobarse esta enmienda, muchos empleadores tratarán de camuflar en un supuesto contrato de sociedad, lo que en los hechos constituye un contrato de trabajo, cuan sus características de prestación de servicio personal, subordinado a la voluntad del jefe y a cambio de una paga que se mide en base a resultados. En cambio sugerimos que ese articulado vaya a tono con las disposiciones de la ley 478-08 que instituye las empresas individuales de responsabilidad limitada y las sociedades de responsabilidad limitada, estableciendo como condición a tal excepción, que se formalice la sociedad comercial. Este requisito conminará a las partes a constituir sociedades comerciales y por lo tanto la existencia de tal sociedad comercial estará regida por una ley sobre la materia. Lo anterior coadyuvará a organizar la actividad comercial en la República Dominicana y reducirá el comercio informal. El empresariado debe estar consciente de la repercusión negativa que pudiera generar una reforma laboral excluyente. Empero, todos debemos estar preparados para el impacto negativo inminente que habremos de sufrir si no se eliminan las barreras existentes para la incursión de capital extranjero a nuestro mercado. Ambas realidades merecen profunda reflexión e inmediata solución en aras de evitar un estallido social y por el contrario seguir promoviendo la estabilidad económica de nuestra nación. En concreto, la propuesta sometida por la comisión de reforma al Código de Trabajo debe ser celosamente revisada, a fin de producir enmiendas a textos ambiguos, insustanciales, escritos en un lenguaje muy técnico que podría interpretarse como redacciones para ser entendidas por unos pocos, en vez de promover una legislación del pueblo y para el pueblo. La supremacía de la constitución debe ser el paradigma para alcanzar el ideal de equidad y justicia social; dos conceptos que descifran el acertijo “Reforma al Código de Trabajo”, una reforma que a todas luces deberá ser integral. wisada@gmail.com