CNSS cubrirá gastos fúnebres obreros que mueran en accidentes de trabajo
SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la inclusión de gastos fúnebres para los trabajadores que fallezcan como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
El gerente general del CNSS, Félix Aracena Vargas, dijo que la disposición es de carácter retroactivo al 3 de octubre del 2019, fecha de entrada en vigencia de la Ley No. 397-19 que crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales.
“Tendrán derecho a recibir cinco veces el salario cotizable promedio de los últimos dos años, o fracción de estos, para fines de cubrir los gastos fúnebres relacionados a su fallecimiento. Esta prestación aplica también cuando fallece el pensionado por discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales”, informó.
El funcionario detalló que la resolución establece que los gastos fúnebres serán reclamados al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), que se encargará de otorgar dicha prestación a los beneficiarios correspondientes.
“Consideramos que con esta disposición el Consejo Nacional de Seguridad Social cumple con su responsabilidad de regular el otorgamiento de prestaciones a los trabajadores, además preserva y garantiza los derechos fundamentales que establece la Constitución de la República”, dijo.
Vargas expresó que estas prestaciones representan un aliciente para que los familiares del trabajador/a en un momento difícil puedan contar con estos recursos para gastos fúnebres.
Requisitos para obtener este beneficio:
1) Que al momento de ocurrir el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, el/la trabajador/a se encuentre registrado/a en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
2) La notificación del accidente o enfermedad profesional al IDOPPRIL;
3) La calificación del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
4) El reclamante deberá presentar copia de la cédula de identidad y electoral, si es dominicano, o cédula de identidad o carnet expedido por la Dirección General de Migración o documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros o pasaporte con visado de trabajo.
5) El reclamante deberá presentar el Acta de Defunción y los documentos legales que avalen su calidad como beneficiario del fallecido/a para obtener esta prestación, tales como: Copia del Acta de Matrimonio o de Unión Libre, Acta de Nacimiento de los hijos menores, entre otros, según corresponda.
Para los casos de fallecimiento de un pensionado/a por discapacidad sólo aplicarán los literales d) y e) del presente artículo. En estos casos, el IDOPPRIL comprobará que, real y efectivamente, se trata del fallecimiento de un/a pensionado/a por discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales (SRL), concluye el comunicado.
an/am

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Tremenda conquista
coooñoooo ,la botaron
incluyan también un buen baño, perfume y algo mas para la Viuda
Para el Consejo de la Seguridad Social una muerte es el fin de los gastos en ese afiliado y cuanto antes se produzca mejor, es por ello que se nota el desamparo en la vejez cuando se les dijo al inicio de la Ley de la Seguridad Social que todo iva a estar resuelto. Lo unico seguro son las cotizaciones y los beneficios de las AFP.
Quien quieres dinero después de muerto?.
Que den el 30% del seguro de los empleados, que eso si son los que necesitan ese dinero y están vivo , y son el motor del país y necesitan una motivación económica por ser explotado con un sueldo miseria que pagan los empresarios chupa sangres.