Candidaturas reservadas

 

El principal desafío que enfrentan los partidos políticos en una democracia representativa es la selección de los candidatos a los cargos de elección popular.

La competencia interna por la obtención de la candidatura es muchas veces más intensa y agotadora que la que se libra contra los partidos contrarios en la campaña electoral.

Un ejemplo de una descarnada competencia interna por un cargo de elección popular es la actual confrontación que por la candidatura presidencial protagonizan el presidente de la República, Danilo Medina, y el presidente del Partido de la Liberación Dominicana, Leonel Fernández.

Después de quince años consecutivos en el poder, con el control absoluto desde hace nueve años de los tres poderes clásicos del Estado y los órganos constitucionales extrapoderes, el Partido de la Liberación Dominicana se encamina hacia una inevitable división.

En ese sentido, todo parece indicar que si se decide reformar la Constitución Política para habilitar la reelección presidencial, la división del PLD se producirá tan pronto esta sea materializada. En caso contrario, se aplazará para después de las elecciones del 2020.

Fue en medio de esa lucha sin precedentes, iniciada en el año 2015, que  la corriente del tres veces presidente de la República, Leonel Fernández, propuso reservarle las candidaturas a los actuales senadores, diputados y alcaldes del partido morado, la mayoría de los cuales apoyan la repostulación del presidente Medina.

A pesar de que los leonelistas argumentaron la preservación de la unidad como razón de su propuesta, los danilistas la rechazaron y, de paso, acusaron a los leonelistas de pretender atentar contra la democracia interna del PLD.

Con su arriesgada propuesta, el precandidato, Leonel Fernández, quedó como un líder antidemocrático ante la militancia de su partido y la opinión pública.

Para Otto Kirchheimer la selección de candidatos es la función más importante que realizan los partidos políticos. Por lo tanto, los mismos deben utilizar mecanismos democráticos para escoger sus candidatos.

No obstante que la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos reserve un máximo de un veinte por ciento de las candidaturas a cargos de elección popular para las cúpulas partidarias, incluidos los correspondientes a las alianzas y coaliciones, esto no debe dar lugar a que las candidaturas sean distribuidas arbitrariamente en perjuicio de los afiliados del partido.

Si bien es cierto que la referida ley le permite a la máxima dirección colegiada de cada partido, a conveniencia de la organización, la potestad de reservarse los cargos que considere conveniente, la cúpula no debe abusar de ese derecho para apoderarse de la totalidad o la mayoría de las candidaturas a los principales cargos, ya que de hacerlo afectaría el buen funcionamiento del partido.

Lo correcto era que el legislador dispusiera en la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la distribución equitativa del veinte por ciento de las reservas de candidaturas en base a los cargos y no dejar abierta la posibilidad de que las cúpulas pudieran reservarse, por ejemplo, la totalidad de los senadores, los diputados y los alcaldes, en contradicción con el considerando quinto, que establece la necesidad de crear un marco legal que garantice y afiance la democracia interna de los partidos.

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