No está en discusión que ser elegible (no elegido) es un derecho consagrado, reconocido y garantizado por la Constitución del 2010 (.Artículo 22.- Derechos de ciudadanía).
Y como es un principio, también es un derecho fundamental. Sin embargo, el derecho al sufragio (votar y ser elegible), como casi todos los derechos fundamentales, no es un derecho absoluto.
Es decir, éste puede perfectamente ser restringido legalmente (art.74.2), siempre que no toque su contenido esencial ni su razonabilidad. Pero también por sentencia condenatoria firme cuando ésta suspenda dicho derecho.
Así las cosas, los partidos políticos no pueden limitar o restringir el ejercicio de dicho derecho (a ser elegible), pues esa facultad, como se puede verificar, sólo la puede ejercer la ley y una sentencia condenatoria firme.
Sin embargo, los partidos políticos sí pueden reservarse el derecho de admisión, y por lo tanto, no están en la obligación de inscribir a todo el que quiera ser miembro.
De tal manera que, así como la Fuerza del Pueblo no tenía la obligación de aceptar la solicitud de inscripción de los señores Félix Bautista y Julio Romero, de igual manera, el PRM tampoco a aquellos candidatos que hoy también están siendo cuestionados por diversas razones, desde estar vinculados al narco, al lavado de dinero y a la corrupción pública, o hasta simplemente por estar siendo cuestionados por algunos actos de su pasado.
jpm-am

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Narcos,lavadores y un grupo de estupidos de los paryidos,han llegado al congreso grscias a los pasahambre que venden su voto.
El fin (ganar a como de de lugar) justificando los medios (cualquier candidatura).
Muy interesante ese artículo y sobre todo oportuno e instructivo.