Candidato municipal y residencia
Tan solo faltan trece meses y seis días para la celebración de las próximas elecciones y muchos de los que aspiran a gobernar los municipios durante el período constitucional 2016-2020, todavía ignoran algunos de los requisitos que, para tener derecho a postularse, dispone la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
Esto se debe, fundamentalmente, a que los requisitos para las candidaturas municipales son los únicos que están contemplados en una ley, que por demás no es la electoral, y no en la Constitución de la República, como ocurre con los niveles presidencial y congresual.
Tal y como sugiere la Red de conocimientos electorales (ACE), es recomendable que en el marco legal se especifique claramente cuáles son los requisitos para una postulación y los criterios para rechazarla, a fin de proteger a los candidatos contra cualquier arbitrariedad o discriminación.
En ese sentido, en lo relativo a los cargos de alcaldes, vicealcaldes y regidores de los ayuntamientos y directores y vocales de los distritos municipales, los candidatos deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser dominicano mayor de edad y, en caso de ser extranjero, tener más de cinco años de residencia en el municipio después de haber sido naturalizado; b) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; c) Estar domiciliado en el municipio con al menos un año de antigüedad; y d) Saber leer y escribir.
Siguiendo ese mismo orden, entre las inelegibilidades contempladas en la Ley Municipal, se destacan, principalmente, las siguientes: 1) Haber perdido los derechos de ciudadanía o tenerlos suspendidos conforme dispone la Constitución; 2) Ser condenado a la privación de los derechos a que se refiere el Código Penal, mientras duren los efectos de la pena; y, 3) Estar condenado por sentencia con autoridad de cosa juzgada a pena privativa de libertad, durante el período que dure la pena.
Entre todos los referidos requisitos el que más se presta a confusión es el del domicilio, debido a que se cree, erróneamente, que el hecho de haber nacido en el municipio, como acontece con el nivel congresual en lo atinente a la provincia, le da automáticamente al ciudadano el derecho a ser candidato a los cargos municipales. Sin embargo, no es así, ya que sin importar que el candidato haya nacido o no en la demarcación, debe cumplir con el requisito de haber residido en el municipio al menos un año antes de la celebración de las elecciones.
Este requisito, que es uno de los que con más frecuencia genera el rechazo de candidaturas por parte del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), puede ser probado por cualquier medio.
Por tal razón, a partir de este momento, aquellos ciudadanos que tengan la intensión de correr por las candidaturas a los cargos de elección popular de sus municipios de nacimiento, pero que en este momento residen en otros, del mismo modo que quienes no hayan nacido ni residido nunca en los municipios por los que pretenden postularse, disponen de un mes y cinco días para fijar residencia en los mismos y, en consecuencia, tener derecho a ser candidatos municipales.

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