Armonizar la ley de partidos políticos con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara incompatible con el texto de la Carta Sustantiva un artículo de la Ley de Partidos Políticos que prohibía la propaganda y el debate público durante el período de precampaña, abre un espacio de diálogo en la mesa de la reforma encabezada por la Junta Central Electoral (JCE) en el Consejo Económico y Social (CES).
En el fallo TC/0052/22, rendido a instancia de la Fundación Prensa y Derecho, el Constitucional anuló el numeral 7 del artículo 44 de la Ley 33-18, de Partidos Políticos, por considerarlo una limitación irrazonable de la libertad de expresión consignada en el artículo 49 de la Constitución.
El TC ha ejercido su función de guardián de la Constitución y garante de los derechos fundamentales expulsando del ordenamiento jurídico una norma contrapuesta con el texto de la Carga Magna.
Sin embargo, esta sentencia no debe dar pie a campañas desproporcionadas en los medios de comunicación y las redes sociales durante los procesos internos de los partidos políticos, pues se trata de un periodo previo a la campaña electoral.
Más bien, los precandidatos están en la obligación exponer sus ideas y propuestas para que la ciudadanía y los propios partidos políticos puedan aquilatar sus discursos. De su lado, la JCE ha de regular reglamentariamente los límites de la propaganda política durante la contienda interna de las organizaciones.
En ese tenor debe ir la reforma para armonizarla con la sentencia del máximo intérprete de la Constitución.
Por lo pronto, la JCE ha previsto en su propuesta de reforma a la Ley 33-18, de Partidos Políticos, un nuevo texto para la norma declarada inconstitucional, el cual habrá de ser revisado a la luz del nuevo precedente del TC.
Como ciudadanos y como académicos, estamos conscientes de que la JCE ha estado al tanto de los aspectos que debe poner en sintonía con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
La Ley de Partidos Políticos es un “cuerpo diseccionado y amorfo” que requiere de una “cirugía constitucional” en la reforma que se debate en el Consejo Económico y Social.
Es la ley con más antinomias constitucionales, por lo que ha sido la norma con el mayor número de sentencias de inconstitucionalidad de nuestro ordenamiento jurídico, una decena de fallos en su corta vigencia.
Existe un listado de precedentes del TC que la reforma debe tener a la vista, entre los cuales cito las sentencias TC/0214/19, sobre las convenciones partidarias, TC/0441/19, sobre el tiempo de militancia de en los partidos para aspirar a posiciones de elección popular, TC/0104/20, sobre la cuota femenina, y TC/0282/17, sobre la competencia y los recursos contra las decisiones de la JCE.
jpm-am

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