Amenaza al régimen de carrera administrativa 

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El AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo

Con el sometimiento al Congreso de una propuesta a los fines de modificar la Ley 41-08 de Función Pública, el Gobierno procura reinsertar una serie de elementos que ya habían sido superados por la actual normativa, y que, sin lugar a dudas, constituyeron una retranca durante muchos años para el avance de la profesionalización y el régimen de méritos en la Administración Pública dominicana.

Además de atentar contra la institucionalidad y el fortalecimiento de la profesionalización en la Administración Pública, esa iniciativa nos retrotrae a treinta (30) años atrás cuando se permitía incorporar a la Carrera Administrativa a los servidores públicos sin llevar a cabo los concursos de oposición, tal como lo dispone la Ley actual que se pretende modificar.

            El denominado “concurso especial sin oposición” al que se hace referencia en la propuesta del Gobierno (artículo 115), es una modalidad creada por las presentes autoridades del Ministerio de Administración Pública (MAP), que no existe en ninguna parte del mundo, con el propósito de incorporar a la Carrera, mediante una “evaluación”, a todos los militantes del Partido de gobierno que ingresaron a partir del 16 de agosto de 2020, echando al precipicio todos los avances que hasta ahora se habían logrado en pro del fortalecimiento de la Carrera Administrativa en nuestro país.

En definitiva, ese artículo 115 de dicha propuesta de Ley, asumiendo cierto nivel de sensatez y prudencia, debería eliminarse en todas sus partes, ya que violenta todos los principios de mérito y profesionalización, así como los preceptos definidos desde el Centro Latinoamericano para el Desarrollo (CLAD) en su Carta Iberoamericana de la Función Pública, organismo del que nuestro país es signatario.

 Resulta lamentable que se pretenda retrotraer el sistema de carrera administrativa a una modalidad de incorporación mediante “evaluación”, que fue tan cuestionada por los organismos internacionales y entidades de financiamiento, que sólo reconocen el concurso de oposición como única vía para ingresar a la Carrera.

             De igual manera, se pretende establecer en dicha propuesta de Ley como personal de “confianza” a los “directores o encargados administrativos y financieros, directores o encargados jurídicos, directores o encargados de recursos humanos, directores o encargados de tecnologías de la información, directores o encargados de comunicación y directores o encargado de relaciones internacionales”.

 Todos esos cargos forman parte del grupo V en el escalafón de cargos en la administración pública, ejerciendo labores con un alto nivel de complejidad, responsabilidad e integridad, por lo que más que ningún otro cargo deben éstos estar ocupados por personas que gocen de un alto nivel de capacidad, honestidad e idoneidad, por lo que deben someterse siempre a concurso de oposición y demostrar sus méritos.

 Si de alguien deben ser esos cargos de confianza lo habrán de ser siempre de la sociedad más que de los titulares, pues esas instituciones no son propiedad de ellos, su ejercicio es transitorio, y por lo tanto no deben gozar de tales favores, provocando ello serias interrupciones a la memoria institucional cada vez que haya algún cambio del titular de la institución.

 Esos cargos bien podrían ser de confianza, pero en empresas o negocios privados que sean de la exclusiva propiedad del titular.

 Por otra parte, bajo el pretexto de “supresión de cargo” establecido en el artículo 86 de la referida propuesta, se pretende retomar el viejo artículo 28 de la derogada Ley 14-91, mediante el cual se les da potestad a las autoridades de desvincular a los empleados de carrera pagándole “una compensación equivalente al sueldo de un (I) mes por cada año de trabajo o fracción superior a seis (6) meses, sin que el monto de la compensación pueda exceder los salaries de dieciocho (18) meses de labores”.

    Esa bochornosa práctica se ha venido ejerciendo con mucha frecuencia en algunas instituciones públicas en perjuicio, sobre todo, de empleados de carrera que son identificados como contrarios al partido de gobierno, lo cual se traduce en una lamentable retaliación.

 Todas estas pretensiones del Gobierno dejan claramente evidenciado que de lo que se trata, es de hacerse un traje a la medida de los funcionarios y empleados perremeistas que ingresaron en agosto 2020, tal como fue expresado por un alto funcionario ante un grupo de dirigentes de ese partido, provocando con ello el colapso del régimen de carrera administrativa en la República Dominicana.

 Hacemos un llamado de alerta a la población dominicana, y de manera especial a los legisladores de ambas Cámaras, ante las pretensiones del Gobierno de someter una propuesta de modificación a la Ley No.41-08 de Función Pública que vulnera los más elementales principios que rigen la meritocracia, y constituiría, sin dudas, una estocada mortal al régimen de carrera administrativa en República Dominicana.

jpm-am

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Adonis
Adonis
1 Año hace

el prm lo que quieres es formal un sindicato a su manera para proteger su gente en el año 2024.

Herminio Moquete
Herminio Moquete
Responder a  Adonis
1 Año hace

esa ley hay que modificarla, pero no en esa dirección. en ella se incluyo como personal de confianza una serie de puestos con el único propósito de negar prestaciones.