Advertencia: cambios en la cédula (NO INCLUIDO EN EL ORDEN)

Quienes tengan que hacer cambios a los datos que contienen sus cédulas, deben presentarse a un centro de cedulación antes del 22 de abril (o sea, el martes después de semana santa, a más tardar). Si es para cambio de estado civil o de profesión u oficio, deben llevar los documentos que avalen el cambio. Si sus cédulas no contienen los datos de sus actas de nacimiento, deben aportarlos (libro, folio, etc.), y si no contiene el tipo de sangre, deben informarlo. sólo para los cambios de dirección y respectivos cambios de mesa electoral no hay que llevar documentos de soporte. Los centros de cedulación están abiertos de 8 am a 4 pm. el servicio de cambio de datos es gratuito. fui a uno que hay en Plaza Naco, en el local 8, y me atendieron de una vez. No dejen pasar el plazo, para que después no se tengan que llevar las manos a la cabeza porque no puedan votar en 2016. El artículo 30 de la Ley de Registro Electoral No. 55 le prohíbe al Estado Dominicano, nombrar o designar ciudadanos, en la administración pública que en su cédula de identidad y electoral, figuren, con una dirección distinta a la del domicilio de su trabajo. El artículo 30 de la Ley de Registro Electoral No. 55 establece que es procedente la cancelación de una inscripción por cambio de residencia a otro Municipio o al Distrito Nacional y el Artículo 32 establece que todo ciudadano inscrito que haya cambiado de residencia deberá solicitar nueva inscripción por ante la Oficina de Inscripciones de su nueva residencia, previa entrega, en esa oficina de su Certificado de Inscripción anterior. Para la elaboración de la nueva Cédula de Identidad y Electoral, debe tomarse muy en cuenta el domicilio del ciudadano. Después del Nombre de la persona, el domicilio es el segundo atributo de importancia política y social de la personalidad humana y de un Estado organizado NO BASTA PARA EL CAMBIO DE DOMICILIO LA INTENCION, ES NECESARIO EL HECHO DE DECLARAR EN EL REGISTRO ELECTORAL ESE CAMBIO DE DOMICILIO. A consecuencia de sanciones penales establecidas por la Ley de Registro Electoral No.55. Un porcentaje amplio de la población votante, ha cambiado de domicilio por diversas razones, y tienen una habitación real en otro lugar, diferente de donde son nativos, estableciendo así su principal establecimiento. Desde el punto de vista electoral el cambio de domicilio aumenta la posibilidad de abstención del votante, por dificultad en el traslado a la mesa de votación- Quinientos millones de pesos tendrán, que emplear los partidos políticos para el traslado de sus militantes a los colegios electorales, por una gran ausencia del voto domiciliario, con el agravante de que ese traslado de ciudadanos se incrementa con el voto preferencial que los legisladores implementan para su permanencia, en esas curules, con los recursos del Estado Dominicano. Miles de guaguas viajarán a diversas provincias con empleados del Distrito Nacional, que irán a votar en las elecciones del año 16, con ofertas de dinero y comida, prohijados por el Estado dominicano y la Junta Central Electoral en violación de la Ley del Registro Electoral lo que constituye el inicio del fraude para las elecciones congresuales de Febrero del 2016.

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