Cartas a ALMOMENTO.NET: Ex Oficial reclama su restitución en la Policía

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Palacio de la Policía

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Un ex oficial de la Policía Nacional reclamó de manera pública su restitución a este cuerpo, del cual -según dijo- fue cancelado injustamente  en abierta violación a la La Ley Policial Institucional 590-16 y sin haber cometido faltas graves debidamente comprobadas.

El Lic. WILTON LEDESMA ABREU, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 093-0025167-6, residente en la carretera Sánchez, No-86,  del sector Itabo (HAINA) provincia San Cristóbal, envió una carta pública a ALMOMENTO.NET  en la que afirma que  en su favor la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo emitió una sentencia, pero la jefatura de la Policía se niega a acatarla.

El texto de su comunicación es la siguiente:

«SEÑOR SAÚL PIMENTEL

Director de ALMOMENTO.NET

Ciudad.-

Quien suscribe, Lic. WILTON LEDESMA ABREU, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 093-0025167-6, residente en la Carretera Sánchez, No-86, Itabo (HAINA) Provincia San Cristóbal; por medio de la presente instancia hago una denuncia contra la Jefatura de la Policía Nacional, ya que dicha institución no ejecuta la SENTENCIA 00452-2016, que ordena mi reintegro, emitida el 08/12/2016, por la PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO.

En casi veinte (20) años de servicio en la Policía Nacional he sido cancelado dos (02) veces injustamente.

En el año 2002 me reintegraron por demostrarse que me cancelaron injustamente como Raso en fecha 31/03/2000 en la policía nacional, y luego fecha 11/05/2016 me cancelaron el Nombramiento con el rango de Segundo Teniente de forma fraudulenta, haciendo creer que las faltas del año 1998 y 1999 por las que la institución del orden me Canceló como Raso en fecha 31/03/2000, simularon que fueron cometidas en el año 2016 en franca violación a la ley orgánica correspondiente y la Constitución de la República.

Le Invitamos a fijar su atención y observar la Certificación expedida por el propio Director Central de Recursos Humanos de la Policía Nacional, Coronel Lic. MIGUEL A .JIMENEZ CRUZ, P.N. Donde se establece de forma clara que el Ex –Segundo Teniente Lic. WILTON LEDESMA ABREU, en su hoja de servicio desde su reintegro en fecha 15/01/2002, hasta la cancelación de Nombramiento como Oficial con el rango de Segundo Teniente de la Policía Nacional en fecha 11/05/2016, durante tantos años de servicio solamente había sido sancionado con dos (2) faltas leves una en el año 2008 y la otra en 2012 por faltar al servicio durante su estadía en la policía nacional.

Vamos a resaltar que la PRESCRIPCIÓN es una de las vías mediante las cuales se adquiere o se extingue un derecho, y en nuestro caso al Ex –Segundo Teniente Lic. WILTON LEDESMA ABREU solamente se les puede atribuir faltas leves por las cuales había sido sancionado en el año 2008 y 2012 con quince (15) y (5) cinco días de arresto por faltar al servicio respectivamente, en consecuencia para el 11 de mayo del año 2016 cuando se produjo la Cancelación Ex –Segundo Teniente Lic. WILTON LEDESMA ABREU, ya se había Extinguido la responsabilidad del Oficial según lo establece el Artículo 161 ,162 y el Artículo 155 numeral 3 de la Ley 590-16.

ARTÍCULO 161 Extinción de la responsabilidad

La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la muerte de la persona responsable y por la prescripción de la falta o de la sanción.

Artículo 162. Prescripción de las faltas. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes.

Artículo 155 numeral 3. Faltas leves. Son faltas leves:3.) La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la

jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los treinta días precedentes.

Faltar a un servicio es una falta leve según lo establece el Artículo 155 numeral 3 de la Ley 590-16, y es por lo único que el Ex –Segundo Teniente Lic. WILTON LEDESMA ABREU ha sido sancionado, y la prescripción de dicha falta es al mes según Artículo 162 Ley 590-16, pero al momento de la cancelación habían transcurrido cuatro (4) años de última falta del Oficial.

Es de vital importancia saber Tipos de faltas que pueden incurrir los miembros policiales según la propia ley institucional y la penalización para las mismas.

LEY 590-16 Artículo 152. Tipos de faltas.

Las faltas en que pueden incurrir los miembros de la Policía Nacional podrán ser muy graves, graves y leves.

Artículo 156.Sancion disciplinaria

1) En caso de faltas muy graves, la suspensión sin disfrute de sueldo por hasta noventa días o la destitución

2) En caso de faltas graves, suspensión sin disfrute de sueldo de hasta treinta días, pérdida del derecho de ascenso por un año o multa de diez salarios mínimos;

3) En caso de falta leve, suspensión de funciones sin disfrute de sueldo de cuatro a diez días o amonestación.

La Ley policial institucional 590-16 en su Artículo 154 numeral 5,faculta a todos los miembros policiales a que pueden faltar al servicio asignado hasta tres (3) veces en tres meses sin ser objeto de cancelación ,ya que estas tres faltas serian sancionado por falta grave ,y la sanción a la falta grave según Artículo 156 numeral 2 Ley 590-16. Sanción disciplinaria 2) En caso de faltas graves, suspensión sin disfrute de sueldo de hasta treinta días, pérdida del derecho de ascenso por un año o multa de diez salarios mínimos;

Para cancelar a un Oficial de la policía nacional debe haber incurrido en faltas muy grave debidamente comprobadas y demostradas según lo establece la propia ley institucional Ley 590-16 en su artículo 156 numeral 1.

Artículo 156.Sancion disciplinaria

1) En caso de faltas muy graves, la suspensión sin disfrute de sueldo por hasta noventa días o la destitución.

Ya basta de impunidad, solamente pido justicia y ser incorporado a mis labores según lo ordena la SENTENCIA 00452-2016, que ordena mi reintegro, emitida el 08/12/2016, por la PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO.

Nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho, pero la policía nacional me canceló en el año 2000 injustamente como Raso y ahora repite la historia en el año 2016 cancelándome con el rango de Oficial Segundo Teniente imputándome las faltas del año 1998 y 1999 por las que me canceló en el año 2000.

 

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Luis Fernandez
Luis Fernandez
6 Años hace

Hay que apoyar este pedido si es verdad todo lo que dice aquí. Total, él lo que desea es seguir siendo policía, cuando casi todos los que están es salir de ella. (LFP).

Mateo
Mateo
6 Años hace

Segun relata este Ex-oficial,sus faltas en el tiempo que estuvo activo fueron leves, y segun se expresa y dice es un profecional(Lic.) o sea lo que demuestra este caso es que en la POLICIA lo que quieren es personas brutas que solo sepan robar,matar, y vender drogas para llevarle a los jefes,los militares diciplinados no sirven para nada..Me baso en lo que dice el,pues no lo conosco ni se de su historial en las filas de la policia,pero hasta donde puedo entender,segun las leyes de la policia el tiene toda la razon..

Juan Lopez
Juan Lopez
6 Años hace

Debe irte por las arregla de las leyes y la del mismo tribunal, que dictó la sentencia, pero eecuerda que aqui no se cumplen las leyes.

Juan Lopez
Juan Lopez
6 Años hace

Hno mío con hacer está denuncia publica te perjudica mas..

LUIS ESTEVEZ
LUIS ESTEVEZ
6 Años hace

bueno sr usted se jodio, el mismo que lo cancelo, lo recomendo ahora