¨Límites¨ al proceso de reforma

La posibilidad de una nueva reforma a la Constitución, para habilitar al Sr. Danilo Medina, y que éste a su vez pueda buscar un tercer mandato consecutivo, es perfectamente posible, en parte, gracias a que las élites políticas dominantes que decidieron su Constitución en el 2009, son las mismas que decidieron en la proclamación de la misma en el 2010, que cualquier proceso de reforma a la Constitución, tiene que hacerse conforme a lo que ella misma ha dispuesto entre los artículos 267 y 272.

Es por eso que recobra fuerza la tesis del Marxismo, que siempre ha dicho, que la Constitución es, no lo que ella dice que es, ni lo que dicen los jueces que es, sino lo que las élites dominantes (políticas, empresariales, industriales, poderes fácticos, etc.), decidieran que fuera.

Bueno, pues a pesar que el proceso actual de reforma, ciertamente tiene unos ¨límites¨, nos referimos a los límites explícitos e implícitos básicamente, los primeros (los límites explícitos), son precisamente los que están expresamente en el texto constitucional, es decir, los mismos que esas élites colocaron en la Constitución del 2010, y que disponen que cualquier proceso de reforma a la Constitución, tiene que hacerse conforme a lo que ella misma ha dispuesto entre los artículos antes mencionados (267 y 272).

Dicho de otra forma, que en la proposición para una ley de convocatoria que declare la necesidad de reforma, actualmente solo necesita que 12 Senadores que la propongan, de los 32 que actualmente conforman el Senado, o apenas 64 Diputados, de los 190 Diputados que conforman la Cámara de Diputados, es decir, un 1/3 de los miembros de una u otra cámara (Cámara de Diputados o del Senado). Es decir, un límite que poco limita.

Y lo que es peor, la proposición de reforma que debe presentarse en el Congreso Nacional, no se limita solo al apoyo de una tercera parte de una u otra cámara, sino que el más interesado en este caso concreto (Danilo Medina), es decir, a través del propio Poder Ejecutivo, éste puede someterla sin ningún obstáculo (art.269).

Quiere decir, que la suerte de los ¨límites¨, descansa en la mano de los propios interesados en la reforma constitucional, los cuales, con relativa facilidad, pueden romper el primer cerco que dispone la Constitución para la proposición de reforma.

Como se puede claramente apreciar, los límites explícitos actuales al proceso de reforma constitucional contenidos en el artículo 269, al menos los que se refieren a la ley de convocatoria que debe declarar la necesidad de reforma, parecieran ser una mera estafa a la que fue sometida el pueblo dominicano en el 2010, pues dejar en mano de 1/3 de los miembros de una u otra cámara dicha iniciativa, teniendo el partido oficial una mayoría mecánica en ambas cámaras, o dejarla en mano del mismo interesado, y quien  encabeza el Poder Ejecutivo, es una tomadura de pelo al mismo sistema democrático, pues en vez de límites, de lo que se trata es de una frontera imaginaria, a la cual las élites dominantes que la han prohijado, pueden superar con relativa facilidad.

De hecho, como se trata de una ley especialísima, la cual no puede ser observada por el Poder Ejecutivo, como este último es el más interesado en este caso concreto, lo exime de algún modo de toda responsabilidad del proceso de reforma (Una especie de Pilato en el siglo XXI), pues éste (el proceso de reforma), ha sido el resultado de una de las dos posibles propuestas que podría venir de una de esas dos minorías (1/3 de una u otra cámara), y si ya ha sido votada, y se ha ordenado que la Asamblea Nacional Revisora se reúna dentro de los siguientes 15 días de haber sido publicada, el proceso de reforma será visto como una mera iniciativa de un grupo de legisladores que la han promovido, cuando de lo que se trata es de congresistas que responden al proyecto reeleccionista, los cuales probablemente con ella, están también agenciándose su propia reelección a través de la cuota de reserva de candidatura a la cual puede acceder cada partido. Es decir, reelección por reelección.

En otros países, los límites impuestos al proceso de reforma constitucional, duplican los ¨límites¨ impuestos por nuestro constituyente del 2010, pues requieren, no 1/3 de los miembros de una u otra cámara, como sucede actualmente en nuestro país, sino de 2/3 de los mismos (66.66%), lo que sí honra que se le llamen límites al proceso de reforma.

El autor es abogado penalista y finalizndo una Maestría de Derecho Constitucional.

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