El crimen y abolición de la pena de muerte
La primera campaña abolicionista, desatada por Beccaría, fue colocada bajo el patronazgo de la filosofía humanitaria: salvo muy raras excepciones, los criminalistas se habían mostrado hostiles a estas peligrosas innovaciones. Muyart de Vouglans, en Francia, consideraba Beccaría como un loco; en el extranjero, si algunos «déspotas ilustrados» habían abolido temporalmente la pena de muerte, a menudo era en contra de la opinión de los jueces que se sentaban en sus consejos.
Un nuevo movimiento en favor de la abolición se abre en el segundo cuarto del siglo XIX; se puede hasta considerar que se designe, desde 1822, con el informe de Levingtone a los Estados Unidos y con la obra de Guizot (De la Pena de muerte en materia política). Como antaño, los espíritus generosos se entusiasman, tal Víctor Hugo en Francia; pero el siglo XIX es, por excelencia, el periodo donde prestigiosos sabios, criminalistas prevenidos o publicistas distinguidos, se inclinan con una objetividad sin pasión sobre el problema de la pena de muerte.
La lista de sus trabajos bastaría, a sí sola, a formar un pequeño volumen; Por supuesto, han suscitado oposición, pero su influencia ha sido más eficaz y sobre todo más duradera que la de los protagonistas de la primera ola abolicionista.
La exposición de las diversas doctrinas relativas a la pena de muerte se revela particularmente difícil pues la opinión de los autores, partidarios de su mantenimiento o de su abolición, se funda en la mayoría de casos sobre concepciones muy ampliaos de orden filosófico, moral o jurídico, tales como la organización y la amplitud de los poderes del Estado.
La adopción de los principios directores que deben presidir a las reglas penales, la utilización de los datos de la experiencia o hasta el estudio teológico del destino humano, etc. También entre los abolicionistas, los argumentos avanzados y las conclusiones propuestas presentan las más grandes divergencias. Así, en Alemania, buen número de sabios se declaran adversarios de la pena de muerte: los unos atacan su legitimidad, los otros su eficacia; algunos se refieren a la organización de las penas otras a los principios del cristianismo; a veces ellos reclaman la abolición perpetua y total de la pena de muerte, a veces sellos consideran que ella no debe ser suprimida sino en función del grado de civilización y en algunos países solamente, etc.
Las pasiones encienden a vez discusiones que habrían debido quedar sobre el plano estrictamente científico: H. Becker, en su Teoría del derecho penal alemán, pretenden hasta que la abolición de la pena de muerte era demandada esencialmente por aquellos que podían temerla. Felizmente, esos excesos son raros.
En nuestra recapitulación de los diversos argumentos avanzados por o contra el mantenimiento de la pena de muerte, nos esforzaremos de limitarnos estrictamente al objeto mismo de nuestras investigaciones: las Teorias filosóficas como las manifestaciones personales serán descartadas, aunque ellas no sean sin interés. Por otro lado, a menudo, una misma concepción filosófica puede conducir a tomas de posesión diametralmente opuestas.
Así la filosofo fía “utilitarista” de Bentham conduce un número de pensadores a considerar que la pena de muerte debe ser suprimida si ella no es útil_ apoyándose sobre esta base basan lógica, algunos autores, pretendiendo que la pena de muerte es de hecho inútil, demandaran su supresión…mientras que otros. La consideran como indispensable al orden social, justificaran su mantenimiento.
En la lista bastante larga de los sabios que se han inclinado sobre el problema y del cual se encuentra la enumeración en la tesis de Mohamed Allí Amini, notaremos los nombres más prestigiosos; en Francia, Charles Lucas y Francisco Guizot; en Alemania, los abolicionistas Eschenmayer y sobre todo Mittermaier, Becker y Haeschiner.
En Italia, la teoría de Romagnosi sobre el derecho de la defensa de la sociedad y el estado de necesidad conlleva un movimiento científico y político bastante fuerte en favor de la pena capital, mientras que muchos teóricos rejuvenecen la tesis de Beccaría, apoyando sobre argumentos nuevos (Cesar Cantú, Carmignani, Albini, etc.).
En Bélgica, los trabajos de Thonissen tienen una repercusión considerable. Es evidente que, buen número de autores, se encuentra subyacente, ya veces hasta explícitamente menciona, la necesidad de conservar una práctica antigua que ha fecho sus pruebas, y el temor de una innovación de la cual no se podría prever los resultados precisos: la defensa del orden establecido es un reflejo intelectual corriente entre los juristas de todo tiempo y de todo lugar. Y una de las razones más frecuentemente invocadas en favor de la pena de muerte es que es justo de proporcionar la pena a la gravedad del crimen. Con más o menos dicha, esta tesis defendida sobre todo por los juristas alemanes es tomada prestada a las Teorías más generales: la de la “compensación moral” de Kant o la de la “reparación” de Klein.
Bien lejos de quedar en el dominio de la abstracción intelectual, esta argumentación es profundamente resentida por la conciencia popular, que reclama que cada hombre sea tratado según sus obras: por otra parte el pueblo, cuando es irritado por un descargo considerado como injusto, inflige el mismo al culpable una expiación sangrante y es la ley de Lynch, tal como lo conoce ciertos Estados americanos.
Muy cercano de la teoría de la “compensación” con la cual ella se confunde a veces, la necesidad de la “expiación, verdadera propósito de la pena, legítima la regla según la cual algunos crímenes abominables deben ser reparados con la muerte misma del culpable.
JPM