Control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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EL AUTOR es licenciado en Diplomacia y Servicios Internacionales. Reside en Santo Domingo.

En la República Dominicana no existe, en la práctica, diferencia en lo que es la seguridad interna de la defensa nacional. Debemos destacar que todo puede ser analizado y existe el derecho de rectificar medidas contrarias a la doctrina y acuerdos internacionales.

La seguridad interior, desde Estados Unidos hasta Argentina es de carácter policial, para asuntos de policías y de competencia del Ministerio o Secretaría de seguridad interior. Cuando la seguridad privada pasa a manos de las Fuerzas Armadas, el rol que debió ser exclusivo del Ministerio de Interior y Policía pasa a otra institución.

El señor presidente ha manifestado que apoyará la institucionalidad, y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada está militarizada, o sea, una institución dirigida por el Ministerio de Defensa, cuando es o debe depender del Ministerio de Interior, o al menos, hacer un híbrido para mayor control.

La seguridad privada es la que realizan  las empresas y personas físicas de servicios de seguridad, con ello más ligada a la seguridad interior y no de defensa. Los agentes de seguridad nada tienen que ver con las Fuerzas Armadas: porque su naturaleza es de carácter civil.

Resulta institucionalmente anacrónico que las Fuerzas Armadas controlen las empresas de seguridad y la formación de los agentes de seguridad privada. El entrenamiento militar es para la guerra y el de los agentes para tratar con ciudadanos. El sentido mercantilista debe estar alejado de la institución garante de la soberanía.

El Ministerio de Interior y Policía debe  gestionar que la seguridad privada pase a formar parte de la Reforma, no por ganancias económicas empresarial y policial, sino para el   desarrollo de la política de Seguridad Ciudadana.

En este sentido, la multifuncionalidad militar y su «efecto pulpo» de absorber todo  lo que aparezca o de atrapar funciones que cada día vuelvan más disfuncionales sus propias  instituciones, que en vez de seguir preparándose para la guerra contra un rival fronterizo, bandas, narcotráfico, y amenazas de otras naciones, se preparen en roles y funciones de caracter civil.

Las leyes que rigen ambas instituciones han fracasado, mientras el presidente incluso sin decreto, ve como primera opción el empleo del poder militar, cuando las sociedades civilizadas ve que la intervención del ejército debe realmente ser un recurso de última instancia.

Para los políticos resulta difícil aprender del fracaso. Por un lado, el Senado de la República Dominicana establece la Ley de Seguridad y Defensa Nacional que en su artículo 21 y 22 excluye a las Fuerzas Armadas de la seguridad interior, salvo solicite al Presidente de la República como lo establece el artículo 23, no obstante, el artículo 24 establece que el Ministerio de Interior es el encargado del orden interno y de la seguridad interna.

Lo central es incluir en la legislación que las Fuerzas Armadas no tengan el control de la  seguridad privada del país, o al menos, sea para algún apoyo en caso de un conflicto armado. La propia Constitución  delimita la intervención de las Fuerzas Armadas en asuntos no militares.

Debemos avanzar: Hay que salvar el país …

jpm-am

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