¿Por qué 44 en integridad?

 

En el informe comparativo de The Electoral Integrity Proyect referente a 213 elecciones nacionales que tuvieron lugar en 153 países desde el 2012 hasta mediado de junio del 2016, la República Dominicana, con un 44 por ciento, aparece en el penúltimo lugar de las 27 naciones de América que realizaron comicios durante el referido período.

 

La confiabilidad del proyecto que nos ocupa, como podrá apreciarse más adelante, es notable. El mismo está bajo la dirección de la destacada profesora de la Universidad de Harvard, Pippa Norris, y patrocinado por las universidades de Sydney y de Harvard. Además, cuenta con el apoyo de diversos organismos multilaterales, entre ellos IDEA Internacional, la Organización de los Estados Americanos (OEA), Global Integrity, el PNUD, el Centro Carter, ONU-EAD, The Association of World Election Bodies (A-WEB), esta última presidida actualmente por la Junta Central Electoral.

 

Antes de pasar a explicar los factores que motivaron nuestra reprobación en la trascendental materia de integridad, es pertinente responder la interrogante ¿qué es la integridad electoral?

 

El Diccionario de la RAE define la integridad como: “f. Totalidad, plenitud. Rectitud: intachable y recto”. En el plano electoral, la Enciclopedia Electoral ACE define la integridad como sigue: “…un conjunto de normas basadas en principios, medidas y mecanismo democráticos, para la protección de elecciones libres y transparentes”.

 

Para la citada enciclopedia, “la integridad es inherente a los principios de la democracia, pues contribuye a la administración de elecciones libres y transparentes, sin las cuales la democracia se vería comprometida”.

 

Siendo así, las principales causas por las que nuestro país, según el mencionado informe, solo supera a Haití, que tiene un 28 por ciento, en integridad electoral, son las siguientes: 1) la administración electoral no procuró que las elecciones fueran justas y equitativas; 2) la neutralidad del órgano electoral fue cuestionado seriamente por la oposición y la sociedad civil; 3) la falta de igualdad de oportunidades para todos los candidatos; 4) la falta de transparencia en el escrutinio producto del fracaso de la automatización; 5) la falta de voluntad del órgano electoral para impedir la utilización ilegal de los bienes del Estado y de los municipios en la campaña; 6) la amplia inequidad, favorable al partido de gobierno, en el acceso de los partidos a los medios de comunicación; y, 7) la falta de reglamentación de la campaña electoral.

 

Como se puede apreciar, es innegable que las elecciones del pasado 15 de mayo fueron notoriamente defectuosas. En ese sentido, el liderazgo político está en el deber de tomar las medidas que sean necesarias para garantizar que las elecciones del 2020 cumplan con los parámetros establecidos para que puedan ser consideradas como íntegras.

 

Por lo tanto, la reforma de la Ley Orgánica Electoral debe ser aprobada antes de que finalice el año en curso, a los fines de crear los mecanismos necesarios para garantizar la equidad, la libertad, la transparencia y la objetividad que deben primar en las contiendas electorales, tal y como lo consagra el artículo 211 de la Constitución Política.

 

Tanto la Ley Electoral como la Ley de Partidos deben ser redactadas de manera clara y precisa, a fin de no dejar a la discreción del órgano electoral las decisiones que garanticen la integridad de las elecciones.

 

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