La JCE crea dudas sobre atleta olímpico

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El 16 de agosto del corriente salió publicado nuestro artículo “Dudas sobre nacionalidad de atleta olímpico deben despejarse de inmediato”, el cuál ya habíamos distribuido por las redes sociales y hecho llegar a las autoridades deportivas y electorales competentes desde el 12 de Agosto.

EL AUTOR es investigador académico. Reside en Alemania.
EL AUTOR es investigador académico. Reside en Alemania.

Nos referíamos al atleta del Taekwondo Luis Pié quién representaría a la Rep. Dominicana en los Juegos Olímpicos de Río 2016. Eventualmente así lo hizo, obteniendo un honroso tercer lugar, válido para una medalla de bronce.

Nuestro artículo advertía y explicaba que existían dudas razonables sobre la elegibilidad del Sr. Pie (y de su hermano) para representar a la Rep. Dominicana, las que debían disiparse de inmediato (considerando que el atleta competiría en las olimpíadas en poco tiempo).

Entre los factores mencionados están:

(i)          El mismo atleta ha dicho que su padre (no así su padrastro) es haitiano.

(ii) Algunas fuentes (como ésta) definen a su madre, la señora Marisol Pie Desquile, como “de origen haitiano”, y en el video del Periódico Hoy “Bayaguana se regocija de alegría por medalla de oro de Luis Pie” – también disponible aquí – la señora madre habla con notable acento haitiano.

(iii) En dicho video, el padrastro, Sr. Euclides Reyes, dice que las autoridades “al inicio no querían facilitarle el pasaporte” (al atleta) pero que “las personas de la federación todas se unieron”. Más recientemente, el reconocido abogado Pedro Pablo Yermenos dice que la sentencia 168-13 “obligó al Comité Olímpico Dominicano a influir” para que el atleta pudiera seguir compitiendo en representación de RD.

En fecha 19 de agosto del corriente la Junta Central Electoral emitió un comunicado de prensa que buscaba poner fin a la controversia. El documento indica que al momento de Luisito Pié nacer, en el año 1994, su madre Marisol Pié Desquile “se encontraba asentada regularmente en nuestros libros registros, debido a que nació en nuestro país en el año 1977”. Según el comunicado, el padre de la señora Marisol Pié Desquile la declaró oportunamente en la Oficialía Civil de San José de los Llanos, siendo portador de la Cédula de Identidad vigente en ese momento (cédula vieja). “Es decir que tanto el señor Luisito Pié como su madre nacieron en la República Dominicana, por lo que son portadores de la nacionalidad dominicana con conformidad con el Artículo 18 de la Constitución de la República”.

Desgraciadamente el comunicado deja sin responder importantes preguntas, y a la vez hace que surjan algunas nuevas.

Sin ir más lejos, evidentemente que si todo estaba en orden como alega el comunicado, nadie debió verse en la necesidad de “influir” para que el atleta obtuviera su pasaporte. Está claro que algo andaba mal, y el comunicado no lo indica. Quedan abiertas las preguntas que nuestro artículo anterior ya había formulado:

(i) ¿Por qué en específico las autoridades dominicanas se oponían a entregarle el pasaporte dominicano?
(ii) ¿Específicamente qué hizo que las autoridades cambiaran de opinión?, y
(iii) ¿Cuándo específicamente se aprobó que se le entregara el pasaporte?

Segundo, la señora Marisol Pié Desquile aparece en la lista de beneficiarios de la “Ley que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre naturalización” (ley 169-14). Específicamente está en la página 1157 dentro de la sub-lista del municipio de Los Llanos (ver imagen). Entonces esta señora estaba obviamente “inscrita irregularmente en el Registro Civil”, o no habría estado en esa lista. Ésto contradice frontalmente la aseveración de que ella “se encontraba asentada regularmente” en los registros de la JCE cuando Luisito nació.

Tercero, la misma lista indica que tanto el padre como la madre de la señora Pié Desquile nacieron en Haití. Ésto inmediatamente lleva a la pregunta: si el padre de esa señora (abuelo materno de Luisito) nació en Haití, ¿por qué tenía él una cédula vieja dominicana? ¿Se había él naturalizado dominicano? ¿Había él adquirido algún estatus legal que permitía a un nacido en Haití tener una cédula dominicana? En cualquiera de esos casos cabe preguntar ¿cuándo y cómo lo hizo?

Cuarto, los beneficiados por la ley 169-15 NO eran dominicanos hasta tanto la JCE publicó la lista oficial de beneficiados de dicha ley, lo que aparentemente ocurrió el 24 de junio del 2015, según la fecha que aparece en la mencionada lista.

Hasta el momento de la publicación, nadie sabía quien calificaba y quién no. Y de ninguna manera tendría alguien en dicha lista la nacionalidad dominicana antes de la promulgación de dicha ley, lo que ocurrió el 16 de mayo del 2014.

Quinto, tanto la fecha de publicación de la mencionada lista, como la promulgación de la ley ocurrieron muchísimo después del nacimiento de Luisito. Claramente Luisito nació de padre y madre haitianos. Hasta donde sabemos ninguno de los dos era residente legal permanente de la Rep. Dominicana (el comunicado no dice que lo eran) hasta tanto el estatus de la madre fue regularizado por la ley 169-14. Por tanto Luisito nació SIN la ciudadanía dominicana. Solo la pudo haber obtenido como consecuencia directa o indirecta de dicha ley, después que la mencionada lista fue hecha pública. En cualquier caso,bajo la constitución haitiana (que solo requiere que un progenitor sea haitiano para que el hijo tenga la nacionalidad haitiana) Luisito tendría derecho a la nacionalidad haitiana, y por tanto podría representar a Haití.

Concluimos con dos observaciones de naturaleza general.

El texto en el comunicado “Es decir que tanto el señor Luisito Pié como su madre nacieron en la República Dominicana, por lo que son portadores de la nacionalidad dominicana con conformidad con el Artículo 18 de la Constitución de la República” sugiere que lo único necesario para obtener la nacionalidad dominicana es haber nacido en territorio nacional, lo cual contradice el mismo artículo de la constitución citado y la sentencia 168-13. Desde 1929, el nacimiento en territorio nacional por sí solo no implica que el nacido sea dominicano.

Por otro lado, el comunicado agrega que “cualquier ciudadano que haya sido regularizado en virtud de la Ley No. 169/14…tiene el derecho de representar al país en cualquier tipo de eventos donde sea necesaria la representación del país.” Quizás los redactores del comunicado ignoran que el Tribunal Constitucional no ha dictado sentencia sobre el desafío de la Fundación Soberanía a dicha ley. Mientras no dicten sentencia oficial sobre dicho expediente no se sabe si los beneficiados por dicha ley son dominicanos o no. Por eso habíamos indicado que las autoridades olímpicas deberían abstenerse cautelarmente de enviar en representación de la Rep. Dominicana a competencias internacionales a cualquier atleta afectado por dicha ley, hasta que el TC se pronuncie al respecto.

¿Qué pasaría con las medallas obtenidas por los atletas afectados por dicha ley si el TC la declarase inconstitucional? De hecho, los organismos olímpicos internacionales podrían sancionar al país por enviar a atletas cuya nacionalidad es de público conocimiento que está legalmente en duda (aún si eventualmente la ley fuese confirmada).

En conclusión, el comunicado ha creado más dudas sobre la elegibilidad del Sr. Pié para representar a la Rep. Dominicana que las que ha despejado. Sería idóneo y prudente que las autoridades competentes respondan inequívoca y detalladamente todas las preguntas razonables que han surgido sobre este tema, y despejen todas las dudas razonables sobre el particular, sin hacer surgir nuevos interrogantes.

jpm

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