¿Voto obligatorio?

 
 
 
Tan reciente como la semana que acaba de transcurrir, un puñado de congresistas del Partido Revolucionario Moderno (PRM), acaba de hacer una propuesta,   como parte de las reformas que se discuten en el Congreso, para que se establezca la obligatoriedad del voto en la ley electoral. Es decir, que el voto de los ciudadanos dominicanos hábiles para sufragar, de ser un personal, libre, directo y secreto, como lo garantiza la constitución, pase a ser obligatorio, quitándole la discrecionalidad al ciudadano, y obligándolo a votar, así esto conlleve una alteración a su autonomía de la voluntad. 
 
Ese derecho, fundamental para algunos, pero para otros un simple derecho de ciudadanía, lo encontramos en sección II de la ciudadanía de la constitución dominicana, en su artículo 22, numeral 1), el cual dispone que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, tanto elegir como ser elegidos (elegibles) para los cargos que establece la propia Constitución. 
 
El derecho a votar lo encontramos más adelante en la carta política dominicana, en su artículo 208, el cual establece que es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. Es decir, que la constitución lo reconoce como un derecho y un deber, nunca como una obligación, pues desnaturalizaría la esencia de esa garantía constitucional. De hecho, la parte in fine del mismo artículo 208, dispone que a nadie se le puede obligar o coaccionar, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto. Lo que quiere decir, que es estrictamente voluntario.  
 
El fundamento de un derecho (reconocido y garantizado) es la voluntariedad que se reconoce al destinatario del mismo. Es decir, ejercer o no un derecho, debe ser el resultado de la libre voluntad de su titular. La constitución y las leyes lo único que hacen es reconocerlo y garantizarlo, pero su ejercicio depende del titular del mismo. Es por ello, que cuando un derecho es conminado por ley a ser ejercido, pierde su esencia, y pasa a ser, de un derecho y un deber, a una coacción que coarta su voluntad.
 
Quiere decir, que esa pretensión del PRM no solo sería inconstitucional, sino que dejaría de ser un derecho para pasar a ser una absurda imposición a los ciudadanos.
 
Esa gente pierde de vista, que los derechos fundamentales (si es que el derecho al voto para los ciudadanos es verdaderamente un derecho fundamental), son progresivos, así como los son los derechos sociales y políticos, por lo tanto, obligar a los ciudadanos a votar de manera involuntaria, prima facie, devendría automáticamente en una imposición contraria a la constitución, y, tal como lo dispone el artículo 6 de la misma constitución en su parte in fine, sería nula de pleno, ya que esa garantía dispone que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
 
 
La Corte Constitucional de Colombia, respecto de la progresividad de los derechos, ha dicho que el Estado se encuentra obligado a aumentar progresivamente la satisfacción de los derechos de los ciudadanos, y tiene prohibido, al menos en principio, retroceder en los avances obtenidos. Es decir, que procurar obligar a los ciudadanos a votar, le queda prohibido al Estado, pues implicaría un retroceso a un avance que ya se ha obtenido en beneficio de los ciudadanos.
 
Es decir, que tenemos los ciudadanos una garantía implícita y formal, que obliga al Estado y a sus poderes, a no retroceder en los derechos que ya se han alcanzado, pues esto implicaría una violación a garantías constitucionales, y lo que es peor (tal como lo afirma la Corte Constitucional de Colombia), cuando un derecho retrocede, como pretenden estos legisladores con esa iniciativa, el nivel de satisfacción del derecho (en este caso el derecho a votar), automáticamente se presume inconstitucional.
 
No significa lo anterior, que la prohibición de regresión de los derechos sea absoluta, ya que el Estado tendría espacio para poder demostrar en ocasiones, que una medida puede parecer necesaria para alcanzar un determinado propósito colectivo, siempre que no alcance el contenido que no está en juego del derecho en cuestión (en este caso a votar libérrimamente los ciudadanos), o que el beneficio que se alcanza con esa regresión supera ampliamente lo anterior, y ese, amigos míos, no es el caso de la pretensión de estos legisladores, de obligar al voto. 
 
Estos señores, en vez de estar pensando en una ley de convocatoria de reforma constitucional, con la que se modificarían los artículos 171 y 178, que son unas de las retrancas que impiden la independencia del Poder Judicial, y consecuentemente la imposibilidad de que alcancemos un verdadero Estado de Derecho, prefieren perder su tiempo, impulsando la regresión de un derecho. ¿Quiénes son los asesores de estos señores?
jpm
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