Ve absurdo jurídico impugnación en TC elección Cámara de Cuentas

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EL AUTOR es abogado y comunicador. Reside en Nueva York.

NUEVA YORK.- El abogado y comunicador Miguel Melenciano calificó como un absurdo jurídico la impugnación sometida al Tribunal Constitucional por varios ex aspirantes a la Cámara de Cuentas, mediante acción directa de inconstitucionalidad contra la resolución del Senado que escogió a Margarita Melenciano Corporán.

Expresó que los proponentes evidencian un total desconocimiento de las funciones del Senado en este aspecto,  establecida en el artículo 80 Párrafo  3 de la Carta Magna, que reza: “Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores” lo cual es parte de sus atribuciones.

 “Indudablemente que el Senado cumplió con su papel Constitucional, ya que, después de recibir la solicitud de 279 aspirante,  haber evaluados 218, de los cuales 37 no se presentaron a las entrevistas, cuatro renunciaron y 20 fueron rechazados porque no cumplieron con lo establecido, se abocó en  tiempo hábil a seleccionar de las cinco ternas enviadas por la Cámara de Diputados”, dijo.

Dijo que al parecer, los proponentes pecan de ignorantes y  desconocen que la labor del Senado concluyó al momento de que 27 senadores de 29 presentes votaron por la escogencia de los 5 miembros propuestos mediante ternas, y por ende, las demás ternas son desahuciadas automáticamente.

Explicó que el Senado retomó sus funciones constitucionales, al abrirse una vacante en la Cámara de Cuenta, ante la declinación de Pablo Domingo del Rosario, y en función del principio jurídico, “El que puede lo más, puede lo menos”, además de que, esa es parte de sus atribuciones, procedieron a escoger a Melenciano Corporán.

“O sea, que al momento de concluir las votaciones del órgano senatorial, con la escogencia de los miembros de la Cámara de Cuenta, de forma automática desaparecen las ternas. Es así como en vez de escoger a Melenciano Corporán, pudo seleccionar a otra persona, que incluso, no haya sido propuesta en la terna presentada por los diputados, ni entrevistada”, explicó.

“Es por ello que, la mala interpretación de los referidos artículos 80 párrafo 3 y 83 párrafo 2 de la Carta Magna, así como los argumentos argüidos por los proponentes, carecen de fundamento Constitucional y legal”, concluyó.

wj/am

 

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