¡Un TSE independiente!

La Constitución de Leonel Fernández del 2010 instituyó los tribunales Constitucional (TC) y Superior Electoral (TSE), los cuales, como los demás poderes y extrapoderes constitucionales, pasaron a estar, de inmediato, bajo el control absoluto del hegemónico Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Estos órganos no son independientes. Cualquiera de ellos que, creyéndose independiente, se atreva a dictar una sentencia que afecte los intereses del gobierno o del partido, siempre se encontrará de frente con la amenaza inquisidora del poderoso e implacable secretario general morado y presidente del Senado de la República, Reynaldo Pared Pérez.

Para Reynaldo Pared Pérez la gratitud del juez por la designación está por encima de la institución, la Constitución y las leyes. Por esta razón no le importa pisotear las leyes que el mismo ha aprobado, como es el caso de la Orgánica del Tribunal Superior Electoral No. 29-11, que establece en su artículo 2 que “el Tribunal Superior Electoral es un órgano constitucional de carácter autónomo, con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera”.

El Tribunal Superior Electoral fue el sucesor de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, con la atribución, de conformidad con el artículo 214 de la Constitución Política, “de juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos”.

Las sentencias del Tribunal Superior Electoral sobre los conflictos internos de los partidos son de única instancia y solo pueden ser recurridas por ante el Tribunal Constitucional por razones de violaciones de las normas constitucionales.

En ese mismo orden, el artículo 13 de la Ley No. 29-11, orgánica del Tribunal Superior Electoral, le atribuye conocer en instancia única: 1) los recursos de apelación a las decisiones adoptadas por las juntas electorales, conforme lo dispuesto por la ley; 2) los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos o entre éstos, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la ley, los reglamentos o los estatutos partidarios; 3) de las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las Juntas Electorales, de conformidad con lo que dispone la Ley Electoral; 4) decidir respecto de los recursos de revisión contra sus propias decisiones cuando concurran las condiciones establecidas por el derecho común; 6) ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas, las que se hayan celebrado en determinados colegios electorales, siempre que la votación en éstos sea susceptible de afectar el resultado de la elección; y 6) conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes.

Antes de la creación del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral, cuando la Suprema Corte de Justicia tenía a su cargo el control constitucional y la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral era la máxima autoridad en materia contenciosa electoral, no se producían choques entre las dos instituciones, debido a que la SCJ era extremadamente cuidadosa de no invadir la justicia electoral. El Tribunal Constitucional debería imitar ese comportamiento.

Mientras tanto, ¡viva el TSE independiente!

 

ej.olivares@hotmail.com

 

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