Un caso judicial complicado en Las Matas de Farfán

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El autor es ingeniero civil. Reside en Santo Domingo.

 

 

Tan corrupto es el sobornado como el sobornante. No es posible la existencia del primero con la ausencia del último. Ello es así, porque el pasado miércoles 29 de marzo fue apresado el fiscal del municipio Las Matas de Farfán, provincia San Juan, Dr. Sigfredo Alcántara, acusado de recibir soborno para favorecer al hijo de un “reputado” médico de ese municipio, procesado por tráfico de sustancias controladas.

 

E funcionario judicial fue apresado, recibiendo un trato propio de delincuentes comunes. Al ser sometido a medida de coerción, le impusieron prisión preventiva, enviándolo a una cárcel poblada por delincuentes a quienes ese mismo fiscal había pedido la pena máxima y que una vez en su territorio no vacilarían un segundo en vengarse de quien consideran su peor verdugo.

 

Nuestra normativa procesal penal establece que “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento”.

 

Existen siete modalidades de medidas de coerción que conforme al ilícito cometido garantizan la no sustracción de un imputado en el proceso que se le sigue; exceptuando la mas gravosa que es la prisión preventiva, todas las demás pueden ser combinadas si algunas no sean suficientes por si solas.

 

Las medidas son: a) la garantía económica; b) el impedimento de salida; c) el cuidado o vigilancia de una persona o institución que informa regularmente al juez; d) la presentación periódica; e) la colocación de localizadores electrónicos; e) el arresto domiciliario; y f) la prisión preventiva. Esta última solo ha de ser considerada cuando el justiciable aun imponiéndole todas las anteriores simultáneamente, presente peligro de fuga.

 

“El funcionario o empleado público del orden administrativo, municipal o judicial que, por dádiva o promesa, prestare su ministerio para efectuar un acto que, aunque justo, no esté sujeto a salario, será castigado con la degradación cívica y condenado a una multa del duplo de las dádivas, recompensas o promesas remuneratorias.

 

La pena de “encarcelamiento” es una prerrogativa del juez imponerla o no; ya que con la imposición de la degradación cívica se resarce a la sociedad por el daño causado. Siendo esta una de las penas que se le podría imponer pura y simple, en caso de ser hallado culpable el imputado en un juicio de fondo, es un absurdo la prisión preventiva como medida, toda vez que ese imputado es acreedor del arraigo establecido por el sistema judicial.

 

La degradación cívica consiste en la destitución o exclusión de los condenados de todas las funciones, empleos o cargos públicos; en la privación del derecho de elegir y ser elegido; y en general, en la de todos los derechos cívicos y políticos; en la inhabilitación para ser jurado o experto, para figurar como testigo en los actos, y para dar testimonio en juicio, a no ser que declare para dar simples noticias; entre otras.

 

Si al fiscal Sigfredo Alcántara se le condenara a la degradación cívica, ello constituye su sepultura como ente social; condenarlo a prisión sería un exceso de autoridad que no haría otra cosa que poner de relieve la necesidad que tiene el Ministerio Público de chivos expiatorios ante su negligencia, ineptitud e incapacidad de dar respuesta a la población de los hechos graves de corrupción gubernamental, en donde a los posibles autores no tienen como “marcharles”.

 

No olviden que detrás de ese ciudadano, al igual que de ustedes, hay una familia que sigue sus pasos.

 

PREGUNTA

 

Del mismo modo se castiga al sobornante que al sobornado. He visto a jurisconsultos como el Dr. Angel Moneró, juristas como Franklin Zabala, Mélido Mercedes, Gabriel Sandoval, Robert Payano y otros connotados togados expresarse sobre el particular; todos coinciden en el exceso cometido en contra de su colega y que están dispuestos a paralizar el Departamento Judicial (si necesario fuese) ante semejante arbitrariedad.

 

Sin abogados la justicia no funciona; en un proceso, tan importante es el juez, el ministerio Público, como ellos. Si estos se ausentaren del tribunal, se crearía una crisis cuyos efectos no quisiera nadie percibir.

 

Si en una sala de audiencias se procesa al fiscal sobornado, en la misma deben serlo también los autores morales y materiales del soborno. Conozco personalmente a los titulares del Ministerio Público del Departamento y Distrito Judicial de San Juan…, de quienes soy amigo; conozco su impoluta hoja de vida y su acrisolado ejercicio profesional.

 

Les recuerdo a los actuales verdugos materiales del ex-fiscal Sigfredo Alcántara, que los cargos son pasajeros, que entre bomberos no se pisan la manguera; que cuando vean rasurando a su vecino, pongan sus barbas en remojo: que no se presten al juego del deseo de sus superiores de coger piedras para los más pequeños, cuando el cáncer letal está inerte en el despacho superior.

Hidalgo_romance@hotmail.com

JPM

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