Trabas en compras públicas: laberinto inaccesible
POR JUAN CRUZ
El acceso de ingenieros y arquitectos a los procesos de compras públicas relacionados con infraestructuras se vuelve cada día más complicado en el marco de la ley 340-06, que establece los principios rectores para las adquisiciones y contrataciones estatales en nuestro país. Estos profesionales se enfrentan a un terreno empinado y desafiante para participar en la construcción de obras de infraestructura, a pesar de que la ley debería allanar el camino para su contribución.
La Ley 340-06 establece en su artículo 3 los nueve principios que deben guiar las compras y contrataciones de obras en nuestra nación. Estos principios son los siguientes:
1. Principio de eficiencia. 2. Principio de igualdad y libre competencia. 3.Principio de transparencia y publicidad. 4.Principio de economía y flexibilidad. 5.Principio de equidad. 6.Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. 7.Principio de reciprocidad. 8.Principio de participación. 9.Principio de razonabilidad.
Estos principios deberían servir como pilares fundamentales para la gestión de compras y contrataciones de obras en nuestro país, garantizando la integridad y eficacia de estos procesos.
Los pliegos de condiciones son definidos por la ley que nos rige, en su artículo 4; y lo hace de la siguiente manera: Los pliegos de condiciones son los documentos que contienen las bases de un proceso de selección y contratación, en los cuales se indican los antecedentes, objetivos, alcances, requerimientos, planos para el caso de obras, especificaciones técnicas o términos de referencia, y más condiciones que guían o limitan a los interesados en presentar ofertas.
Por lo antes expuesto, nos damos cuenta de que la Ley 340-06 y su reglamento 543-12, fue una legislación de gran avance en el interés de regular la materia de compras públicas, además de que buscaba eliminar el llamado grado a grado, el cual se prestaba a corrupción administrativa, la ley también busca dotar a las contrataciones públicas de mayor transparencia.
Lamentablemente las instituciones siguen poniendo trabas a la participación de profesionales de las ingenierías y la arquitectura en los diferentes procesos de licitación, para poner las trabas han escogido a los pliegos de condiciones. Se aprovechan y cometen violaciones en los propios pliegos de condiciones, así como la ley que rige las compras y contrataciones y la misma constitución de la República.
Para que pueda verificarse lo que decimos, pondremos de ejemplo varios procesos de licitación, los cuales son muy recientes y pueden ser comprobados con solo entrar al portal transaccional.
Ejemplos
CEIZTUR-CCC-CP-2023-0034 el cual de manera abusiva y violatoria al artículo 3 de nuestra ley de compra en los principios 2 y 8.
En los requisitos económicos exige lo siguiente: una carta de referencia bancaria, en original con indicación de disponibilidad económica que certifique que posee cuentas a su favor, una liquidez que sume una cantidad igual o mayor a un 10% del total de la suma estimada para el proyecto ascendente a CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS DOMINICANOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (52,833,780.59)
BAGRICOLA-CCC-CP-2023-0004 en los requisitos económicos solicita certificación de línea de crédito bancaria, dirigida al banco agrícola de la Republica Dominicana en la que posee línea de crédito de por lo menos el 20% del valor del presupuesto de la obra. En este caso correspondiente a la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (45,946,059.42)
CORAMON-CCC-CP-2023-0006 dentro de los requisitos exigidos en el sobre B, contentivo de la oferta económica, está la garantía la garantía de seriedad de la oferta correspondiente a Garantía Bancaria, conforme al pliego de condiciones, página 36, numeral 2.15, letra D.
Esta denuncia que realizamos es muy preocupante, solo en estos tres procesos señalados hay un monto de más de 100 millones de pesos, emolumentos que devienen del presupuesto nacional y que deben manejarse con la mayor pulcritud posible.
Para sorpresa y asombro de los que cumplieron al pie de la letra con los requisitos del pliego de condiciones de ese proceso, fue adjudicado a una empresa que no presentó lo exigido, sino una póliza de seriedad de la oferta, violando la institución sus propios requerimientos exigidos.
Dentro de las múltiples violaciones realizadas por estas instituciones, antes mencionadas, señalamos los artículos violados de la ley como el 83, 93, 114 y 123. Aprovechamos para hacer un llamado al director de la Dirección General de Compras y Contrataciones, Carlos Pimentel Florezán, para que realice un mejor y mayor involucramiento en la preparación de los pliegos de condiciones específicas y que los mencionados puedan ser ordenados como dicta la norma.
jpm-am
dice inmmanuel kant en su libro » doctrine of virtue» que la moralidad es pues la relaciÓn de las acciones con la autonomÍa de la voluntad
sueÑa pilarin, es una verdadera utopÍa creer que en r.d. se cumplen requisitos legales para que el estado adjudique contratos.una muestra es el de los semÁforos, adjudicado a una empresa de carpeta 7 meses atrÁs, sin experiencia en la materia y cuyos dueÑos, como siempre, sus nombres son un misterio para la gente comÚn.