TC anula sentencia emitida por el TSE
SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) revocó una sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) mediante la cual fue fue acogida una acción de amparo en cumplimiento que buscaba la suspension del regidor del Ayuntamiento del municipio de Esperanza, Julio César Valdez Toribio, quien enfrenta un proceso penal.
“El Tribunal Constitucional entiende que la incompetencia del Tribunal Superior Electoral se fundamenta en que la Constitución política, su Ley orgánica núm. 29-11 y la Ley núm. 137-11, no le asigna la competencia de conocer sobre amparo de cumplimiento relativos a la ley municipal”, señaló el TC en su sentencia.
Consideró que el TSE “incurrió en un error procesal al decidir sobre una controversia en el marco de un amparo de cumplimiento para el cual no era competente, en razón de que la naturaleza del conflicto era administrativa y no electoral”.
Determinó que la acción de amparo fallada por el TSE no es un asunto contencioso electoral ni de un diferendo interno entre partidos, sino un acto que emana de una autoridad administrativa.
Consideró que el caso debió ser conocido por el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia Valverde en atribuciones contencioso administrativas, por lo cual entendió que el TSE debió declararse incompetente y declinar el asunto a ese tribunal, de conformidad con los artículos 102 y 103 de la Ley número 176-07; tres de la Ley número 13-07 y el 117 de la Ley número 137-11.
Tras haber anulado la sentencia del TSE, el TC no remitió el expediente al tribunal de Valverde que consideró competente, sino que se abocó a conocerlo en virtud de los principios de celeridad, efectividad y oficiosidad, cuyo fallo fue similar a lo decidido por el TSE.
El TC ordenó al Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Esperanza que suspenda al regidor Julio César Valdez Toribio y que posesione provisionalmente como regidor a su suplente, Rudy Francisco Tavárez Taveras, quien había interpuesto la acción de amparo en cumplimiento.
Suscribir
0 Comments