¿Se puede o no nombrar fiscales independientes?

            El pasado día 27 de Febrero, a la salida de la Asamblea Nacional, en donde Danilo Medina realizó su rendición de cuentas del año que acaba de finalizar (2016), el señor José Ramón Peralta, Ministro Administrativo de la Presidencia, fue abordado por varios periodistas que cubrían esa fuente, y le preguntaron sobre la posibilidad o no de que en nuestro país se nombren fiscales independientes.    
 
            El Sr. Peralta fue categórico, cuando afirmó que el Gobierno no puede atender el reclamo hecho por grupos sociales para que fiscales independientes asuman la investigación del escándalo de corrupción que envuelve al consorcio brasileño Odebrecht. Esto así, porque la Constitución vigente no contempla esa figura jurídica, por lo que el nombramiento de dichos fiscales violaría la Carta Magna. Es decir, que esa figura del fiscal independiente no existe en nuestra legislación. Hasta ahí lo acompaño.
 
            Sin embargo, olvida el Sr. Peralta, que la reelección consecutiva no existía en la Constitución del 2010, tal como no existe ahora el fiscal independiente que tanto reclama la mayoría de la población dominicana. Sin embargo, para el proyecto reeleccionista del Sr. Danilo Medina del 2016, ellos lograron modificar el 124 de la Constitución del 2010 al vapor, es decir, en un mismo día, el cual que disponía que el Poder Ejecutivo se ejercía por el o la Presidente de la República, quien sería elegido cada cuatro años por voto directo y no podría ser electo para el período constitucional siguiente.
 
            Como podemos apreciar, así como en un solo día, por medio de una Ley de convocatoria de reforma a la constitución, el proyecto reeleccionista logró modificar el 124 de la constitución del 2010, para modificar un ese solo artículo, con lo que se permitió  habilitar al Sr. Danilo Medina, a optar por un segundo período presidencial consecutivo.
 
            Es decir, que como les convenía a los impulsores del Proyecto reeleccionista Danilo-2016, modificar el 124 de la Constitución del 2010, a través de una ley de convocatoria para favorecer al Sr. Danilo Medina a presentarse nuevamente como candidato presidencial, no solo lograron su aprobación en un solo día (al vapor), sino que aprobada la reforma, lograron inscribirlo rápidamente y así lograron ganar la presidencia en las elecciones de Mayo del 2016.
 
            Bueno pues con la misma diligencia como el Proyecto reeleccionista Danilo-2016 logró modificar en un solo día el 124 de la Constitución del 2010, cerrándole la posibilidad al Proyecto del Sr. Leonel Fernández  de volver a presentarse como candidato presidencial por el Bloque Progresista ese año, así mismo, si tuvieran voluntad política, de devolverle a la Población la credibilidad en la Justicia, lo mismo harían con el 171 de la Constitución. Es decir, modificar en un solo día el artículo 171, que actualmente dispone que el Presidente de la República sea quien designa al Procurador General de la República, que por lo regular es un compañero de su propio partido, y la mitad de sus procuradores adjuntos.
 
            Ah, pero ese (el Art.124) no se puede modificar, no porque no se pueda reformar per se, sino porque no les conviene cambiarlo, que es muy distinto. Modificar la Constitución (como en el 2002 y el 2016) y habilitar un presidente de turno a presentarse nuevamente como candidato sí, pero para el 124, con lo que le podrían quitar la facultad de que el Presidente nombre el Procurador General no.  
 
            Lo cierto es que si se puede nombrar fiscales independientes, solo basta la voluntad de las élites políticas para presentar una ley de convocatoria de reforma constitucional, especificando el o los artículos a modificar, en este caso el 171, y quitarle la facultad al Presidente de nombrar el Procurador General  y la mitad de sus procuradores Adjuntos, pasándole esa facultad a un Consejo Nacional de Procuración de Justicia, que bien podría ser integrado por los decanos de las Escuelas de Derecho, de las principales Universidades del país.
 
            Con ello no solo se le devuelve la confianza a la población en la procuración de Justicia, sino que también logramos que deje de ser selectiva la persecución e investigación de los hechos punibles de acción pública, que es una de las vías por medio del cual políticos tanto del Gobierno como de la oposición, logran que sus casos penales se mantengan en la PGR, durmiendo el sueño de los justos.
 
            La Procuración de Justicia, sobre todo en hechos relacionados con la corrupción política, mientras esté en mano del propio poder político, especialmente en un país con un nivel tan alto de debilidad institucional como el nuestro, dudo que la gente pueda volver su mirada hacia ella.
JPM
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