SANTIAGO: Ayuntamiento crea estructura mejorar cobros
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, República Dominicana.- La Alcaldía local ha creado una estructura de cobro que de cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 176-07 y otras disposiciones legales y municipales; ante los anuncios aparecidos en diferentes medios de comunicación de que de manera arbitraria, irregular e ilegal la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago, CORAASAN, no incluirá en su facturación el cobro de la basura de los munícipes de aquí.
En nota enviada a ALMOMENTO.NET indica que ya los diferentes departamentos que están ligados a las áreas financieras, jurídicas y de recaudaciones encaminan los pasos necesarios para enfrontar la decisión «unilateral e ilegal tomada por la dirección de Coraasan en procuras de evitar, que fruto de esta infausta medida, se cree una crisis de orden sanitario que afecte a los ciudadanos de esta demarcación».
Se recuerda que desde la llegada de la Administración municipal que encabeza el Alcalde Abel Martínez, se ha reclamado la retención de más de 100 millones de pesos del pago que realiza la ciudadanía como fruto del servicio que ofrece de manera eficiente el cabildo local.
En tal sentido los departamentos de la Alcaldía que trabajan en el levantamiento de una estructura orgánica que abarque también al Concejo de Regidores, a los fines de crear los mecanismo de lugar que le permitan a esa entidad edilicia reclamar no solo el cobro de la tasa de ese servicio, sino además reclamar otros que les son facultados por la Ley 176-07 y ordenanzas de carácter municipal.
Entre esos cobros se implementaran cobros a Coraasan, por uso de suelo al tenor de las disposiciones del artículo 284 de la Ley 176-07, que les confiere a los Ayuntamiento la facultad de dicho cobro como contraprestación del uso del suelo que es propiedad del Municipio.
Otros reclamos de orden legal que hará el Ayuntamiento, será el cobro de la basura que produce Coraasan, tanto en su sede principal, estafetas, oficinas, estaciones y sub-estaciones.
También el cobro por uso de terrenos de cientos de miles metros cuadrados, cuya propiedad y titularidad es del Ayuntamiento y que son utilizados por Coraasan sin que el Ayuntamiento haya sido debidamente resarcido por dicho uso.
Otras reclamaciones serán la de la disposición final de los desechos extraídos de las cloacas e imbornales, así como de los arbitrios por construcción y reconstrucción de áreas que implican la ruptura de calles y avenidas del municipio. También los referidos permisos para la ejecución de esos trabajos.
El Ayuntamiento aclara que a pesar de que en la Ley 582-77, modificada por la Ley No. 328-98, que creó exime del pago de algunos arbitrios municipales, esto no aplica en la especie en razón de la Ley 176-07 tiene categoría de Ley orgánica y es posterior promulgación a dichas leyes, por lo que el criterio del legislador varió y en correcta interpretación de dichas normas la aplicable es el último del legislador y por ende el que debe prevalecer y ser aplicado en buen derecho.