Sancionar la mala praxis médica

El Ministerio de Salud Pública (MSP) emitió una resolución para sancionar las malas prácticas, ausencias y otras negligencias del personal de salud, tanto público como privado, que elevan la mortalidad materno-infantil. ¿Quiere decir que no existía?

El año pasado, según la ministra, Altagracia Guzmán, se registraron 157 muertes maternas, de las cuales, 138, el 88%, eran evitables. El 75% se producen en la red pública, y el restante 25% en las clínicas privadas.

Las auditorías clínicas y otras pesquisas han identificado  problemas de carácter sistémico, institucional y personal, la mayoría relacionados directamente con deficiencias en el desempeño del personal y de la gerencia de los centros.

El MSP tipifica tres tipos de faltas: negación de servicios por incapacidad de pago de los pacientes, negligencia en el desempeño, ausencia no justificada en servicio, incompetencia profesional, impericia y empleo de personal de salud sin competencia para el desempeño.

Las penalidades por violación a la Resolución, de aplicación obligatoria para todos los hospitales, clínicas y ONG, incluyen la suspensión por 90 días del personal y de la habilitación del establecimiento público o privado, que cometa falta que se vincule a muerte materna y/o infantil. Al parecer, se omite el sometimiento a la justicia.

Estas medidas responden a “la necesidad del Estado Dominicano de cumplir compromisos contraídos internacionalmente en el 2012 para alcanzar los Objetivos del Desarrollo Sostenible, en el marco de la Agenda 2030”, el cual prioriza la reducción de la mortalidad materno-infantil.

Necesidad de fortalecer al Ministerio de Salud

Las negligencias del personal médico y de los directores de los hospitales y clínicas, así como las tradicionales deficiencias del Ministerio de Salud, explican porque el país fue  incapaz de alcanzar los Objetivos del Milenio sobre la reducción de la mortalidad materno-infantil.

Durante más de medio siglo, tanto la SESPAS como ahora el MSP, han adolecido de capacidad real para regular las políticas de salud, y para supervisar y sancionar el cumplimiento de la ley, permitiendo a hospitales, clínicas y ONGs ejercer sin cumplir con los estándares que establece la Ley  General de Salud.

Esta lamentable situación es el resultado de una debilidad institucional que viene de lejos, donde tenemos un ministerio con limitada capacidad para hacer cumplir los protocolos de atención, frente a una medicina privada todopoderosa, y a gremios profesionales que objetan cualquier intento de sanción de sus afiliados.

La prestación de atención médica deficiente y sin sanción, explica el rápido crecimiento de las demandas por mala praxis médica, muchas de las cuales pudieran evitarse si el MSP aplicara con autoridad los protocolos de atención, y el Estado garantizara el suministro de los equipos, insumos y medicamentos necesarios.

Ojalá que las sanciones previstas en la resolución lleguen a aplicarse, “caiga quien caiga”. De seguro que esta sola medida garantizaría una reducción notable de la mortalidad materno-infantil. Ya veremos si la misma se sostiene en el tiempo, o si cae en el vacío, como ha sido la costumbre.

jpm

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