Responsabilidad penal por uso de fuegos artificiales

Mayoría de ciudadanos desconocen que hay una normativa legal que impone prisión para personas que enciendan fuegos artificiales en navidad y en cualquier otra época del año.

Ley 340-09 Para el Control y la Regulación de los productos Pirotécnicos prohíbe que las personas físicas usen, jueguen, enciendan, produzcan, comercialicen, vendan y manipulen fuegos artificiales.

La ley sólo permite la manipulación, producción y venta para empresas autorizadas.

Si las personas quieren celebrar la navidad o cualquier evento con productos pirotécnicos o fuegos artificiales tendrán que hacerlo a través de una empresa de espectáculos que tengan el permiso correspondiente y estas empresas sólo podrán comprar a empresas autorizadas.

Los fuegos artificiales que podrán adquirir las personas vía una empresa serán aquellos de mechas de uso deportivo, y los artículos pirotécnicos que únicamente produzcan luces de colores o efectos sonoros en el aire, y cuya destinación sea sólo para la manipulación o uso por parte de las empresas pirotécnicas autorizadas. Es decir, las personas no pueden comprar directamente cualquier material relacionado a fuegos artificiales. Solo los pueden comprar las empresas permitidas.

La ley establece además que los artículos pirotécnicos sólo pueden ser vendidos a empresas de espectáculos que hayan obtenido el permiso para realizar exhibiciones públicas con estos artefactos.

Las consecuencias legales y penales que impone esta ley a las personas físicas que enciendan y manipulen fuegos artificiales en navidad pueden ser penalizadas con prisión de 6 a 2 años y con multas de quince (15) a cuarenta y cinco (45) salarios mínimos oficial, vigente al momento de cometer la infracción. De igual modo se le incautaran dichos fuegos artificiales. Las personas que reincidentes en esta violación son sancionadas con el doble de la pena correspondiente en cada caso, clausura definitiva del establecimiento y revocación de los permisos de operación.

Esta ley también en su artículo 21 prohíbe de manera expresa y clara la venta al público y la colocación de tarantines, mesas, locales o cualquier otro medio con estos productos y su uso en público por parte de personas físicas.

La responsabilidad del cumplimiento de esta ley es del Ministerio de Interior y Policía

El propósito de esta ley es que los fuegos artificiales y artefactos de pirotecnia deben ser manejados exclusivamente por personal calificado, adiestrado en el uso de estos productos, para disminuir el riesgo de accidentes y lesiones, de las que son víctimas los usuarios inexpertos, especialmente los niños, niñas y adolescentes;

La fabricación, comercialización, transportación y uso de productos pirotécnico s se califica como una actividad peligrosa que ocasiona riesgos y daños al medio ambiente, la salud y a la seguridad de las personas, en especial a los niños, niñas y adolescentes

Los daños físicos a menores, adultos y a la propiedad, en especial durante las festividades, ameritan normativas inmediatas de una ley que controle y regule el producto pirotécnico.

of-am

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