Reforma  constitucional con sentido

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El autor es periodista. Reside en Santo Domingo.

Entre anulaciones,  enmiendas y  remiendos suman cuarenta las ocasiones en las que la Constitución dominicana ha sido alterada. La de  1871-80 ha sido la década en la  que más reformas se hicieron a nuestra Carta: siete. Sólo se le aproxima la  de  1961-70, cuando se
modificó  seis veces.

En la postrimería de la dictadura de los Trujillo,  en seis meses se introdujeron dos reformas.  Junio de 1960: Lo principal de la  propuesta de reforma era instituir la pena de muerte para quienes practiquen el terrorismo. La agonía de la dictadura demandaba más. En diciembre de ese año  hubo otra reforma.  A propósito del bloqueo económico impuesto  al país por la Organización de Estados Americanos,  (Costa Rica, agosto 1960) Trujillo propuso introducir en la
Constitución el principio de que la República Dominicana jamás  favorecería condena económica contra algún país de América.

Sería esa la última reforma de las siete  auspiciadas por el infausto  régimen. El  7 de noviembre de 1959 se proclamó un texto  constitucional   cuyo  artículo 50, modificaba los requisitos para ser  presidente de la República:1) Ser dominicano de nacimiento e hijo de  padre o madre nacido dominicano, 2) Haber cumplido veinticinco años de  edad,3) Haber residido en el país durante los cinco años  inmediatamente anteriores a su elección.

El primer y tercer numerales  perseguían cerrar el paso a líderes  dominicanos radicados en el exilio. El segundo habilitaba al delfín  (oh…los delfines) Ramfis Trujillo, nacido en 1929, para optar por la  presidencia. Vaya reforma constitucional… El artículo 50 prevaleció  igual  en la reforma constitucional  promovida por el presidente  Joaquín Balaguer y proclamada el 29 de diciembre de 1961. Habían  pasado siete meses de la decapitación de la tiranía.

Balaguer incluyó  cambios importantes en su Constitución de 1961, el  más significativo y que por sí solo justificaba la reforma fue la restitución del nombre Santo Domingo la capital  dominica: “Art 6-Santo Domingo es la capital de la República y el asiento del Gobierno nacional”. La ciudad era nombrada  con  el afrentoso apellido del dictador.

A Balaguer sucede, en 1962, el Consejo de Estado, compuesto por siete  miembros. En  junio de ese año el Consejo  emite un decreto-ley que ordena reformar la Constitución. Ante la imposibilidad material de elegir diputados constituyentes, asume la tarea de hacerlo y mediante la ley 6027 del 10 de septiembre propone sustanciales modificaciones a  la  Carta.

El nuevo texto se promulgó  el 16 de septiembre de 1962. Esta enmienda  incluyó la restitución de la vicepresidencia, dispuso que para ser  presidente de la República bastaba con ser dominicano de nacimiento  “u” origen y haber cumplido treinta y cinco años de edad (no  veinticinco). Se quitó el requerimiento de haber vivido en el país los últimos cinco años precedentes a la fecha de elección para ocupar la presidencia.

Esta enmienda resultó totalmente justificada y sus cambios eran requeridos para el ordenamiento jurídico de la República Dominicana. Sin esta modificación, Juan Bosch  no hubiera podido ser presidente de la República, como ocurrió en febrero de 1963.  Valiosas y oportunas fueron las enmiendas introducidas en la reforma constitucional del Consejo de Estado. Es así que se considera que la reforma tiene sentido.

¿Tiene sentido arreglarle la Constitución al presidente Danilo Medina  para rehabilitarlo? Que alguien me convenza, por favor.

JPM
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