Reaparición de los infanticidios

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

El infanticidio es clásicamente definido como el homicidio o el asesinato de un niño recién nacido. Se distingue del libericida, que concierne el homicidio o el asesinato de un niño más viejo, es decir, habiendo vivido al menos tres días (detalle legal en Francia de declaración del nacimiento de un niño en el ayuntamiento).  En nuestro código penal (artículo 300) solo expresa que el que mata a un niño recién nacido se hace reo de homicidio.

En la actualidad, el infanticidio es pues, en el plano jurídico, un homicidio; de ese hecho, la madre (o el padre, aunque esto sea mucho más raro) que comete un infanticidio corre el riesgo de ser condenado a 30 años de reclusión.

¿Cómo explicar desde el punto de vista criminológico que una persona mata a su hijo? En el plano psicológico, los autores de infanticidio no son intelectualmente deficientes. Pero hay que observar que en más de 80% de los casos, el niño no es deseado por la madre.

En el plano psiquiátrico, perturbaciones psíquicas pueden aparecer en la mujer que acaba de dar a luz (psicopatología del post-partum). La psicosis puerperal forma parte de la psicopatología del post-partum.

Si estos trastornos psíquicos pueden explicar el asesinato de su recién nacido, no pueden explicar el asesinato de su hijo cuando sea mayor. Otros errores psiquiátricos pueden estar en el origen de un infanticidio o, para ser más precisos, de un libericida.

Un “suicidio altruista” puede también ser en el origen de un infanticidio. Poco importa que haya habido o no premeditación, el asesinato siendo tratado como el homicidio en materia de infanticidio. Pero la intención culpable es requerida y es otra calificación que habrá que retener si el niño es muerto por negligencia o falta de atenciones. 

El infanticidio es comprendido en un conjunto de incriminaciones, protectoras de todo ser humano o especialmente del niño, cuya coexistencia crea delicados problemas de calificación, al mismo tiempo que ella asegura o podría asegurar más flexibilidad a la represión. Las calificaciones criminales tenían una importancia particular cuando el infanticidio era un delito correccional.

La influencia del estado puerperal ha dado lugar a polémicas en lo que a su determinación temporal concierne y al criterio que debe adoptarse en cuanto a los trastornos que constituye su secuela.

Dos puntos de vista discrepan esencialmente al respecto: el psicológico, que considera el conjunto de trastornos o anomalías físicas y morales que general el embarazo y el parto, en cualquier mujer; y el psicológico, que sólo toma en cuenta los motivos que pueden impulsar a la madre a cometer el delito.

Aquel extiende la atenuante a la misma prostituta carente de honra que defender, porque es susceptible de padecer estos trastornos; éste lo restringe a las mujeres solteras, a las viudas o a las casadas autoras de una concepción ilegítima.

Aun aceptado el primer criterio, no elevará el trastorno a la condición de manía, delirio o locura, porque ello constituiría una causa de inimputabilidad  que eximiría al agente de pena, en vez de atenuarlo simplemente, como sucede en el caso del infanticidio.

Ambos criterios no pueden aplicarse simultáneamente, porque si se actúa bajo la influencia de graves complicaciones psicofísicas, no es admisible exigir un motivo consciente de ocultamiento de la deshonra, como es el que las leyes establecen expresamente.

Este móvil de ocultamiento de la propia deshonra, que transforma el parricidio, homicidio calificado por el vínculo, en infanticidio, supone la efectiva preexistencia de honra en la infanticida y excluye, de la excusa a la mujer que la tiene ya perdida por su deshonesta o impúdica, por el hecho de haber alumbrado antes en condiciones legales similares a las que dan origen a su determinación homicida constituye secreto.

El maestro Carrara señala como verdadero fundamento de la atenuación la conciencia penal moderna, que después de haber considerado el hecho durante mucho tiempo homicidio agravado ve hoy una menor peligrosidad socio-política en quien mata con este propósito sobre el místico que se resistía a admitir un pecado como excusa de un delito.

jpm-am

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