¿Quién es el soberano en una reforma constitucional?
¿El procedimiento de reforma constitucional en la República Dominicana excluye a la población del ejercicio del acto supremo de soberanía para cambiar la Constitución?.
Mire: El actor fundamental del procedimiento de reforma constitucional en la República Dominicana es el Congreso Nacional, que actúa a la vez como Asamblea Nacional Revisora. Ninguno de los momentos de la reforma constitucional permite a los ciudadanos tener una incidencia directa en la misma, con la única excepción del referendo aprobatorio, mecanismo muy limitado que solo implica aceptar o rechazar lo decidido por otros.
Dicen que el procedimiento de reforma previsto en la República Dominicana es una negación del principio democrático que ella misma conoce, trunca la representación y convierte en mandantes a los mandatarios.
El hecho de que los congresistas, elegidos para actuar como agentes del pueblo en un poder constituido puedan convertirse por decisión propia en Poder Constituyente, implica una ruptura del mandato de representación. Esta operación jurídica permite a los mandatarios modificar las condiciones de su mandato sin contar con el concurso de los votantes, lo que, efectivamente, los convierte a ellos en mandantes y mandatarios de sí mismos.
No lo creo así, hay una solución. Lea bien: Una reforma toma tiempo y conlleva una serie de pasos.
Primer paso: Aprobar una ley de convocatoria de la Asamblea Nacional para reformar la Constitución.
Luego, ponerse de acuerdo como Asamblea Revisora. Esa Asamblea no funciona necesariamente cómo funciona el Senado ni cómo funciona la Cámara. Hay artículos de procedimiento como el artículo 36 y otros artículos, como el 39, que establecen dos lecturas y otras cuestiones.
Sugiero a la presidencia de cada Cámara que se ponga bien en claro cuáles van a ser los procedimientos, si esta será una sesión, si habrá otra sesión, si habrá una sola lectura de cada artículo, si habrá dos, que todo esto quede bien claro.
Luego la Asamblea Nacional se asienta, eso es la simple reunión conjunta de los órganos del Congreso y abrimos debate, pero existe una forma de todos participar y es usando padrón de la Junta Electoral y permitiendo el voto directo al pueblo.
Eso se hace vía un referendo aprobatorio, con preguntas sencillas, contestadas con un sí o no, para eso no tienes que saber de leyes, es buscar opinión de todos, como una solución para modificar el Ministerio Público con potestad de meter preso al Presidente o funcionarios, dándoles, inamovilidad por 6 años, autonomía legal y presupuestaria, buscando sus propias pruebas por cualquier vía y protegiendo testigos.
Ministerio Público en Dominicana es independiente, pero removible a voluntad del Ejecutivo, eso es negociable hoy, por eso oír los líderes de los principales partidos y organizaciones sociales y empresariales para modificarlo, es necesario.
drsanchez1147@aol.com
JPM
¿la tenacidad exhibida por bukele en su ataque a la independencia de jueces, fiscales y policías es sólo por control social y requisito autoritario o hay fuerzas de otra naturaleza exigiendo al estado salvadoreño que le destruya los dientes al ministerio público y garantice la docilidad de los juzgadores?
cuidado con reforma independencia judicial no quiere decir perpetuidad en el cargo. reforma. debe permitir una movilidad dentro del sistema judicial. en todo hay ciclos y en la gran mayoría de profesiones hay tiempos de jubilación. dejar a.viejas de 78 años se eliminó en el salvador. aquí los viejos son eternos. paso a los jóvenes, el relevo viene