¿Pueden los precandidatos perdedores ser candidatos por otro partido?

Lo primero que debemos señalar es que, los derechos fundamentales no han sido ni son absolutos, y por lo tanto, el derecho de elegir y ser elegible no es la excepción.
El constituyente ha facultado al legislador nacional a restringir y/o limitar el ejercicio de dichos derechos, claro, siempre que exista una suficiencia de necesidad, y siempre que la limitación a éstos, ni toque su contenido esencial ni mucho menos su razonabilidad (art.74.2).
Para que sirva de comprensión general, cuando el constituyente hace mención del contenido esencial, se refiere a un mecanismo que se erige frente al propio legislador, como un límite a los posibles límites que éste puede imponerle al ejercicio de los derechos fundamentales.
De manera que el derecho de elegir y ser elegible puede ser limitado o restringido perfectamente por el legislador, siempre que tal limitación responda al fin legítimo de la Constitución, lo que asegura que no se toque ni su contenido esencial ni su razonabilidad.
Evitar el transfuguismo, que es una práctica que vulnera los principios democráticos, es lo que ha movido al legislador, sin ignorar el mandato constitucional, a imponer ciertos límites al ejercicio del derecho de elegir y ser elegible. En este caso concreto, la ley persigue ese fin (evitar el trnsfugismo), el cual en todo caso debe ser legítimo al mismo fin que persigue la norma suprema.
En este caso concreto, al parecer existe una antinomia (un conflicto entre dos normas del mismo ordenamiento jurídico, en este caso, dos reglas dentro de una misma ley con dos consecuencias distintas), por lo que el método a usar para dirimir tal conflicto deberá ser el subsuntivo, y para que por medio de éste, un tribunal determine en término de validez, cuál de las reglas (normas) en conflicto es la aplicable al caso, y consecuentemente declarar cuál es la regla inaplicable por inválida.

Si el argumento a lo que se refiere es a un conflicto que corre la suerte de enfrentar un principio (como lo es el derecho fundamental de elegir y ser elegible), y una regla legal (la que contiene la ley), deberá ser el Tribunal Constitucional el que, por medio de una ponderación, determine si la regla es o no conforme con el fin legitimo de la norma suprema.

Así las cosas, la decisión del TC conllevaría a una de dos soluciones. A conservar en el ordenamiento jurídico la regla cuestionada, o en su defecto, a declarar su no conformidad con la Constitución, lo cual conllevaría a la declaración inevitable de su nulidad absoluta, y consecuentemente dicha norma (regla) deberá ser expulsada del ordenamiento jurídico.

 

El tiempo nos dirá la respuesta.

edagrm@yahoo.com

JPM

Compártelo en tus redes:
ALMOMENTO.NET publica los artículos de opinión sin hacerles correcciones de redacción. Se reserva el derecho de rechazar los que estén mal redactados, con errores de sintaxis o faltas ortográficas.
0 0 votos
Article Rating
Suscribir
Notificar a
guest
0 Comments
Comentarios en linea
Ver todos los comentarios