Propuesta para enriquecer el proyecto de ley orgánica de regiones geopolíticas
Por RAUL ALVAREZ STURLA
Debemos empezar resaltando que en Septiembre del año 2005, propusimos en un artículo publicado en el diario Hoy, la conversión de las 10 regiones geopolíticas actuales en 6 regiones con personalidad jurídica propias, como forma de contribuir a la descentralización del Estado y al progreso sostenido de sus pobladores.
En el año 2010, durante el período de la consulta popular para la modificación de la constitución de la república, presentamos dicha propuesta, a la comisión de juristas designados para esa reforma, así como, al Consejo Nacional para la reforma del Estado (CONARE) de la época. En aquella ocasión, mi propuesta fue considerada y valorada positivamente, más no fue incluida.
Es motivo de satisfacción para nosotros, que se introducido un proyecto de ley que aunque con una visión diferente a nuestra propuesta original, guardan similitudes en cuanto a la reducción del número regiones, por lo que aprovechamos, esta nueva oportunidad para proponer enriquecer su proyecto, que contribuirán a la descentralización y a la autogestión administrativa, a fin de producir un verdadero y rápido desarrollo de los habitantes de las 5 regiones geopolíticas propuestas.
Sugerencias para enriquecer el proyecto
1) Que a los nombres geográficos con que se han designados a las 5 nuevas regiones se les agregué otro nombre de connotación histórica y cultural de origen taíno-español lo que produciría una mayor sonoridad al pronunciarlos y un mayor atractivo histórico y turístico al explotar la Marca Región. ejemplo: 1) Región Cibao Norte de Marien, 2) Región Cibao Central de Maguá 3) Región Este ò Gran Higuey. 4) Región Metropolitana de Santo Domingo. 5) la Región Sur de Jaragua.
2) Que las nuevas regiones, no sólo sean consideradas como entes geopolíticos para la planificación de los proyectos de desarrollo de la administración ejecutiva, sino que ademas, la nueva ley promueva e incentive la formación de Mancomunidades en esas regiones como lo faculta la ley 176-07 del Distrito Nacional y Los Ayuntamientos. Estas Mancomunidades Regionales gozarían de la independencia administrativa necesaria para que sus Concejos Regionales, con la personalidad jurídica que la ley le otorga, puedan obtener recursos y compromisos económicos, privados y públicos, para la realización de proyectos regionales mancomunados promoviendo así el desarrollo sostenido de sus habitantes.
3) Que la ubicación propuesta de las Unidades Desconcentradas sean a la vez las capitales de las Mancomunidades Regionales: ej. Región Cibao Norte de- Marien, capital Santiago de los Caballeros. Región Cibao Central de Maguá, capital San Francisco de Macorís. Región Este del gran Higuey, capital San Pedro de Macorís. Región Metropolitana de Santo Domingo, capital Distrito Nacional y Región Sur de- Jaragua, capital Santa Cruz de Barahona.
4) Que esas Unidades Desconcentradas se constituyan en el enlace, entre el ejecutivo, los Concejos Regionales Mancomunados, los Consejos de Desarrollo Provinciales y el Gobierno Central con sus dependencias, generando una verdadera coherencia para la planificación regional.
De introducir estos cambios sutiles pero significativos, estamos más que convencido que la nueva ley será más efectiva promoviendo la descentralización del Estado y el emprendurismo colectivo, con el fin de lograr un mayor desarrollo y oportunidades para todos los habitantes del país.
“Ningún Estado puede ser modernizado eficientemente sino se promueve la autogestión, el emprendurismo y la coherencia regional”. “Sin una sociedad abierta los países no prosperan, y sin igualdad, la prosperidad no dura”. Emmott.
JPM