Procompetencia y su real competencia

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EL AUTOR es abogado y vicepresidente del PRSC. Reside en Santo Domingo.

 

 

Hace unos meses la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Procompetencia) presentó un estudio sobre la situación del sector de las cervezas en la República Dominicana, el cual  generó un amplio debate con la cúpula empresarial -Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y la Asociación de Industria de la República Dominicana (AIRD) – por los resultados arrojados.

 

Entre los hallazgos se destaca el monopolio creado por la alianza entre Ambev y Cervecería Nacional Dominicana representando alrededor del 98% del mercado local según dicho informe, además revela consecuencias negativas para los consumidores como el aumento de los precios, trabas a nuevos competidores, a lo que yo le agregaría menos inversión en publicidad y menos apoyo en el área deportiva, cultural y artística, como se evidenciaba en años anteriores cuando había una fuerte competencia entre estas empresas.

 

Más allá de este panorama comercial, los afectados por la difusión de esta información basaron sus argumentos en restarle calidad y legalidad a Procompetencia para actuar como ente regulador, y tienen razón, debido a que solo se ha conformado uno de los dos estamentos que establece la ley 42-08 en su artículo 25 para poder operar eficientemente que son el Consejo Directivo como órgano sancionador y la Dirección Ejecutiva como investigador, roles similares a los que ejercen los jueces y fiscales en los tribunales penales. Pasando este trabajo bien elaborado a simple letra muerta.

 

De estar en funcionamiento pleno esta comisión podría decidir de la misma manera que su homóloga Argentina lo hizo sobre una denuncia de una compañía que produce bebidas gaseosas llamada Pritty a la cual se le rescindió un contrato de ventas en uno de los principales estadio de fútbol de la ciudad de Córdova, para darle prioridad a la empresa cervecera Quilmes asociada a Pepsi en ese país, pero al revisar esta decisión unilateral se acogió la solicitud y luego de escuchar a las parte se le  restableció la licencia a esa empresa local para comercializar sus productos exigiéndole a Pepsi vender a los mismos precios que este, mediante una decisión del año 2012 basado en la Ley 25156 que rige la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de Argentina.

 

En nuestro país este organismo ha generado un nuevo debate esta vez por la designación que hizo la Cámara de Diputados de Yolanda Martínez como miembro del Consejo Directivo en sustitución de Michelle Cohen, algunos colegas entienden que se violentó la norma, no solo por la falta del perfil, sino porque se desconoció el carácter de inamovilidad que gozan los comisionados, ambos planteamientos no se corresponden, el primero porque la nueva incumbente es abogada, consultora de empresas, con experiencia en el área de las telecomunicaciones y en segundo orden ya se había agotado el tiempo del ejercicio al frente de este organismo.

Reconozco el interés y amplia formación de la presidenta saliente en este tema, pero debo aclarar que su llegada a esa posición fue para cubrir la vacante dejada por un miembro que fue electo en el 2011 por un periodo de cinco años y presentó renuncia a solo dos años de estar ocupando el cargo por lo que le correspondía a ella culminar el mandato de su antecesor hasta junio de este año.

 

Entiendo que debemos concentrarnos en reclamar al Poder Ejecutivo que le dé cumplimiento a la disposición legal escogiendo al director ejecutivo de Procompetencia para evitar más distorsiones en el comercio de bienes y servicios, como se han denunciado en los medicamentos, transporte, sector financiero, productos agrícolas, entre otros. Se hace necesario fomentar la cultura de la competencia garantizando la libre empresa como lo consigna nuestra la Constitución en su artículo 50, y así mantener un clima favorable a los inversionistas locales y extranjeros a través de las ventajas que ofrecen los tratados comerciales tan importantes como el DR-CAFTA con Estados Unidos y el EPA con Europa.

JPM

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