Privilegios e inmunidades en el ejercicio diplomático de hoy

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EL AUTOR es diplomático de carrera y consultor internacional

En la actualidad, uno de los sectores del ordenamiento internacional “mejor regulado” sigue siendo el concerniente a los privilegios e inmunidades que corresponden a los miembros de la misión diplomática, mediante la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, cuyo preámbulo establece que “tales privilegios e inmunidades se conceden no en beneficio de las personas sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados”.

En igual contexto, el artículo 41 de esta Convención dispone: “Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gozan de estos, deben respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor”.

Conforme a lo establecido en dicha Convención, el agente diplomático gozará de inmunidad en la jurisdicción penal en el Estado receptor. Tendrá también inmunidad de jurisdicción y ejecución civil y administrativa, teniendo en cuenta las excepciones que establece la Convención (artículo 31).

El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de que disfrutan sus agentes diplomáticos y los miembros de su familia. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción en relación a acciones civiles o administrativas no ha de entenderse que entraña renuncia a la inmunidad en
cuanto a la ejecución del fallo, por lo que esta última tendría que solicitarse expresamente (artículo 32).

El diplomático, los archivos, documentos y correspondencia e igualmente su residencia y los locales de la misión (su mobiliario y demás bienes situados en ellos) así como sus medios de transporte son inviolables (Artículos 22, 24, 29 y 30). Evidentemente, el Estado receptor tomará las medidas necesarias “para impedir cualquier atentado contra la persona del agente diplomático, su libertad o su dignidad” (artículo 29).

En los casos excepcionales en que el agente diplomático sea nacional del Estado receptor, o residente permanente en este, gozará de inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad solo en cuanto a los actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones (artículo 38).

También, al Estado acreditante y al jefe de misión se les exonerará de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales en los casos y alcances previstos en la citada Convención. Lo relativo a cargas aduaneras y similares y a la inspección de equipaje quedan determinados en el contenido del artículo 36.

Los familiares, los miembros del personal técnico, administrativo y de servicio de la misión, e igualmente los “criados particulares”, gozarán de privilegios e inmunidades en los casos y alcances que la referida Convención consigna.

El alcance de los privilegios e inmunidades dependerá, además de los acuerdos bilaterales existentes, de la práctica internacional y, naturalmente, de la reciprocidad. Cabe recordar que según el preámbulo de dicha Convención, las normas del Derecho internacional consuetudinario deben continuar regulando los asuntos que no hayan sido expresamente previstos en ella.

Si bien el representante diplomático goza de inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa en el Estado receptor, nunca estará exento de la jurisdicción del Estado que lo envía. En caso de delito, podrá ser juzgado en su país.

Téngase presente, que a otros colectivos, como los funcionarios consulares y los funcionarios internacionales (representantes de Organismos Internacionales), les corresponden privilegios e inmunidades que serán tratados en posteriores artículos.

Cabe insistir, finalmente, que los privilegios e inmunidades de que disfrutan los agentes diplomáticos jamás deben ser concebidos como un derecho a la impunidad.

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