Prescripción de la acción del empleado desvinculado de la función pública 

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El autor es abogado. Reside en La Vega

Con el arribo de nuevas autoridades al gobierno y cabildos, se ha producido, como se estila, la desvinculación de sus puestos de trabajos de muchos empleados públicos con causas o no que justifique tal desvinculación.

La política vernácula nuestra impone y la norma permite que los empleados de libre remoción sean desvinculados de la función, con la única salvedad que, en ausencia de falta, sus prestaciones sean satisfecha en el plazo que manda la norma.

Ahora bien, ¿qué plazo tiene el empleador para pagar y qué plazo tiene el empleado para apoderar la jurisdicción en el caso de incumplimiento en el pago?

De entrada, hay que decir, que existen criterios encontrados con respecto al plazo que tiene el empleado para accionar en los tribunales. Para algunos, el plazo es de treinta días conforme al art. 5 de la ley 13-07 sobre el tribunal administrativo,

Quienes enarbolan la tesis del plazo reducido, fundado en la norma ut-supra descrita, desconocen la evolución del derecho en esta materia, despreciando las disposiciones contenidas en el art. 63 de la ley 41-08 sobre función pública.

Art.63: «En todos los casos, los pagos de prestaciones económicas a los funcionarios y servidores públicos de estatuto simplificado, serán efectuados por la administración en un plazo no mayor de 90 días a partir del inicio del trámite»

Como podrán observar, los que se inscriben en la tesis de los 30 días, los cuales son francos, interpretan la norma contenida en el art. 63, sólo como una potestad permitida al estamento público, de pagar en los 90 días lo debido, y no como una ampliación del plazo del empleado para demandar en justicia.

Sin embargo, no sería dable aceptar una interpretación negativa de un derecho humano y fundamental, como lo es el derecho del trabajo, en la función pública. La interpretación debe ser positiva, de tal forma que, a los 30 días de la ley 13-07, habría de sumarsele, a favor del trabajador, los 90 días de la ley 41-08.

En la función pública deben respetarse los derechos fundamentales -ley 107-13- así lo considera nuestro más alto tribunal, al fallar que: ´Tercera Sala: Los derechos fundamentales deben ser preservados a toda persona, máxime cuando se trata “derechos fundamentales, deben ser preservados, en la función pública” scj, sent. del 24/1/18.

De manera que, no obstante la interpretación negativa que hacen algunos jueces y juristas del contenido de la ley 41-08, a esta norma ha de agregársele el imperio del art. 139 del reglamento de la misma, núm. 523-09 del 21 de julio del año 2009,

Art.139: «Toda acción en base al presente Reglamento, salvo lo dispuesto en materia disciplinaria y de periodo de prueba, solo podrá ser ejercida válidamente dentro del plazo de seis (6) meses, a partir del día de haberse producido el hecho o la omisión que dé lugar a ella”. 

El estudio combinado de estas normas, obliga que, ante lo dubitativo de su aplicación, esto es, contradicción o duda entre normas de igual jerarquías o entre una norma inferior con otra superior, que envuelva un derecho fundamental o humano, a aplicar los principios de favorabilidad y pro homini.

Subsumiendo esta norma inferior, el plazo para demandar en justicia se amplía entonces hasta seis meses, por aplicación de los principios de favorabilidad y pro-homini contenidos en el art. 74.4 de la Constitución de la R.D., en el art. 7 de la ley 137-11 sobre proc. constitucionales y el art.29.2 de la declaración universal de los derechos humanos.

Artículo 74.4.- Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.

El principio pro homine o pro personae o pro persona, es un relevante criterio interpretativo que establece que toda autoridad perteneciente al poder judicial, legislativo o ejecutivo debe aplicar la norma o la interpretación más favorable a la persona o a la comunidad. (definición de Wikipedia).

En el estado actual de nuestro derecho constitucional, donde nos gastamos una constitución social y democrática de derecho, es inaceptable que se pretenda no sólo hacer una interpretación simplista y atrasada del plazo, para accionar en materia de función pública.

Sino también, en definitiva, es inconcebible hacer una justicia diferenciada negativa contra los derechos de los empleados públicos, lo que crearía un paralelismo de forma insostenible en derecho, ni en las altas cortes y mucho menos, en organismos internacionales de derechos humanos.
 eladiocapellan@hotmail.com

JPM
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Jose Francisco Cárdenas
Jose Francisco Cárdenas
3 Años hace

MARAVILLOSO! …PONCHO..