Prejuicio arraigado

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EL AUTOR es periodista. Reside en Santo Domingo.

La Constitución del 6 de noviembre de 1844 estuvo impregnada de todos los elementos del constitucionalismo moderno y de los principios consagrados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, como el de la igualdad ante la ley, la imposibilidad de ser castigado por algo que la ley no prohibiera, de no ser perjudicado por el efecto retroactivo de una nueva legislación, derecho a reunión, libertad de conciencia y de culto, y sin embargo, se la pretende tildar de conservadora.

Dos elementos alimentan ese prejuicio: imposición del artículo 210 por parte del presidente Pedro Santana, y la ausencia en la Constituyente reunida en San Cristóbal, del padre moral de la patria dominicana: Juan Pablo Duarte. Soy de los que piensa que sin el error de la anexión a España, o tuviéramos cuatro padres de la patria, incluyendo a Santana, o dos, declarando a Santana como padre militar y a Duarte como padre Moral, pero la historia es como resulta y no como pudo haber sido, y la actuación de Santana deja el espacio abierto para que lo que le correspondía toque, por méritos sobrados, a la espada de Gregorio Luperón.

El tan repudiado artículo es concebido y redactado por la figura de mayor experiencia y sabiduría que hubo entre los firmantes del Manifiesto del 16 de enero, don Tomas de Bobadilla y Briones, y establecía: ”Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el presidente de la República puede libremente movilizar las guardias de la nación; pudiendo, en consecuencia, dar todas las ordenes, providencias y decretos que convengan sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.

Si el espíritu de la propuesta estaba en permitir que el presidente pudiera emprender las acciones necesarias para enfrentar cualquier nuevo desafío a la soberanía en una etapa en la que aun estaba vivo en ánimo de la guerra, porque fue el mismo año de la proclama de la independencia y de la temeraria invasión de Charles Herard, realmente era una disposición pertinente, aunque su carácter debió ser transitorio.

Sin embargo, cuando a esa disposición se le suma lo que ocurrió después, chorrea sangre y despotismo sin control, no importa que la cadena de fusilamientos que incluyera a próceres como Antonio Duverge, José Joaquín Puello y María Trinidad Sánchez, cubrieran las formalidades legales establecidas, han quedado como crímenes de Estados atribuidos a su insensibilidad y crueldad, amparadas en las potestades del 210.

El otro mito se deshizo hace tiempo, pero en las tribunas conmemorativas de los aniversarios de la constitución se repite que supuestamente existía un proyecto de constitución duartiana, más avanzada que la conservadora que se impuso.

Ese proyecto del que no se han tenido mayores detalles que los de un manuscrito del patricio que sus hermanas Rosa y Francisca pusieron en manos de Federico Henríquez y Carvajal, es contentivo de algunas ideas que sin que Duarte tuviera oportunidad de presentarlas, quedaron plasmadas en la Constitución de San Cristóbal, porque fueron extraídas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La declaración del catolicismo como religión oficial, pero consagrando además libertad de cultos, que algunos tildan de conservadora, era también parte de la propuesta de Duarte, por lo que no es verdad que pudimos haber tenido una constitución más avanzada.

Lo que nos ha faltado es mayor desarrollo institucional y legislar en consonancia con nuestra realidad social, porque siempre hemos querido trasplantar productos institucionales de otras realidades.

 

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