¿Por qué penalizar a los afiliados del sistema de seguridad social?

 

 

En vez de fortalecer los fondos para el retiro, el proyecto de Ley pretende que las cotizaciones para pensiones financien las operaciones de la DIDA y de la Tesorería

A pesar de las declaraciones oficiales de que el proyecto de reforma de la Ley de Seguridad Social se orienta a beneficiar a los afiliados, todavía no se advierten de manera objetiva tales ventajas. Ni tampoco se observan los recortes a los excesivos poderes y utilidades de lasAFP, ARS y PSS.

Por ejemplo, el proyecto propone destinar un 0.1% del aporte al Régimen de Capitalización Individual (CCI) y el 0.05% del Régimen de Reparto “para financiar las operaciones de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). Y dispone iguales porcentajes para cubrir las operaciones de la DIDA.

En total, se desviaría el 0.3% de las magras e insuficientes cotizaciones para el régimen previsional, a fin de destinarlas a actividades totalmente ajenas a la acumulación de los fondos de pensiones que deben sustentar un retiro, ya ridículamente precario, de 2.5 millones de dominicanos.

No hay que ser un experto para comprender que la intensión gubernamental es librarse del costo creciente que implica la persecución y sanción de la evasión y la elusión. Y que, como siempre, se pretende cargarle ese costo a los afiliados, obviamente por ser el sector más débil y desprotegido, violentando el principio de equidad.

Tanto la evasión como la elusión reducen los aportes de la seguridad social y contradicen los principios del equilibrio financiero, de universalidad y de solidaridad social. La primera, no declarando a una parte de los trabajadores; y la segunda, registrándolos con salarios inferiores. Otra estafa consiste en descontar la cotización a los empleados, no aportar la propia, y luego no pagar.

 

Un error que reconozco

Lamentablemente, la Ley 87-01 no proveyó a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) de la suficiente capacidad jurídica para llenar esta función, ni tampoco de los recursos económicos y medios técnicos para verificar estas prácticas espurias de los empleadores, sean éstos privados, públicos u ONGs.

La Ley 87-01 estableció un novedoso y eficiente sistema centralizado de recaudo y distribución de las aportaciones, liberando de este costo a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). Y como si esto fuese poco, también las liberó del costo de identificar y cobrar las deudas por moras, evasión y elusión.

Hace un año, recomendamos una estrategia y campaña nacional contra la evasión y elusión, financiada con un descuento del 0.006% sobre todas las transferencias de la TSS a las ARS, AFP y la ARL exceptuando a las correspondientes al Régimen Subsidiado.

Lo más lógico y justo es que estas administradoras contribuyan al éxito y la sostenibilidad de una campaña tendente a extender la cobertura y reducir la evasión y elusión la cual les granjeará mucho más clientes a sus empresas, superando el costo de la misma.

Aunque las autoridades se proponen mejorar el desempeño de la TSS y de la DIDA, no quieren asumir ese costo y tampoco afectar las millonarias utilidades de las administradoras. Han optado por penalizar a los indefensos afiliados, a pesar de los insuficientes recursos para garantizar un retiro en condiciones aceptables.

Hacemos un llamado a las autoridades y a sus técnicos a reconsiderar esta propuesta, por considerar que distorsiona y reduce las oportunidades de reorientar aquellos aspectos del sistema que deben garantizar mayor protección y beneficios a la población, como manda la Ley 87-01.

jpm

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