Ponderando la medida de coerción anti pulpo

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El autor es abogado y docente universitario. Reside en Santo Domingo

POR EMILIO AQUINO JIMENEZ

Robert Alexi es un filósofo del derecho alemán, considerado una autoridad mundial en materia de ponderación, entendiendo la ponderación como un tipo de argumentación donde enfrentan normas denominadas principios.

Dado que los casos se pueden solucionar a través de la subsunción cuando se trata de normas-reglas, en la ponderación es necesario profundizar en el análisis para lograr una conclusión en donde “cuando mayor es el grado de no satisfacción o la afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro-Alexy”.

En palabras sencillas, en el caso anti-pulpo, a mayor afectación de los derechos de los imputados-integridad-libertad-dignidad; tanto mayor debe satisfacer la decisión los derechos de la sociedad y el Estado-información, recuperación de bienes sustraídos, política criminal, etc.

Ponderar derechos fundamentales no es tarea fácil. Sin embargo, existen unos principios básicos que tomados en cuenta al momento de decidir le pueden servir de fundamento a una decisión que, como fue la medida de coerción del caso anti-pulpo pueden servir para que la sociedad entienda el ¿Por qué? De la decisión.

La proporcionalidad es el principio básico para ponderar acerca de principios en conflictos. Para lograr su finalidad se auxilia de tres subprincipios: Idoneidad, Necesidad y Proporcionalidad en sentido estricto. En la idoneidad el juez debe determinar que la intervención del Estado en los derechos fundamentales de los imputados tiene un fin legítimo desde el punto de vista constitucional.

En el caso anti-pulpo es evidente que combatir la corrupción mediante una política criminal sensata está justificado constitucionalmente. Por vía de consecuencia restringir los derechos fundamentales de los imputados con esos fines es legítimo. Por argumento al contrario, si fuera únicamente con fines políticos, no tendría una justificación constitucional válida.

En cuanto a la necesidad el juzgador deberá ponderar que dentro de todas las alternativas que posee para afectar los derechos fundamentales de los imputados, debería tomar la menos lesiva al derecho fundamental. En este punto podría haber argumentos a favor y en contra de la decisión.

Si bien, la prisión preventiva es la medida que más afecta los derechos fundamentales de los imputados, por tanto, quizás debió ser la última alternativa a tomar en cuenta para mantener la investigación anti-pulpo abierta. Pero en este punto argumentar sobre la gravedad de los hechos que se están investigando, la afectación al bien jurídico protegido-patrimonio del Estado- y la posibilidad de obstaculización del proceso por parte de los imputados, hacían suponer que la única medida que permitía obtener los fines de la investigación es la prisión preventiva.

Argumento contrario, es que el propio proceso penal establece éste tipo de medida sólo cuando con otra menos lesiva al derecho fundamental no se pueda lograr el fin perseguido, en este punto el fin perseguido es presencia de los imputados, protección de víctima y testigos y evitar destrucción de pruebas, suponiendo que el Estado tuviese las herramientas para vigilancia de prisión domiciliaria, sería más efectiva que enviar a prisión, y por vía de consecuencia también menos lesiva al derecho fundamental afectado.

Al final la proporcionalidad en sentido estricto debe ponderar que la insatisfacción del derecho fundamental, se justifica porque se satisface en mayor medida otro derecho fundamental. En este aspecto, durante la etapa de investigación es poco probable que se justifique la prisión preventiva desde el punto de vista de la protección de derechos fundamentales.

De hecho el sistema tiene un principio que evoca la presunción de inocencia, la cual solo puede ser desvirtuada cuando una sentencia de condena ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Es por ello que, dentro de todas las alternativas que procesal y constitucionalmente tiene el juez, la prisión preventiva en sentido estricto, no satisface en mayor medida otros derechos, pues la sociedad y el Estado no satisfacen sus derechos con una decisión provisional como es una medida de coerción.

emilioaj.3072@gmail.com

JPM

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