Perspectivas del anteproyecto de Ley de Naturalización

Hemos querido escribir estas líneas en aras de dar nuestra opinión con relación al proyecto de Ley de Naturalización que el gobierno dominicano introducirá a la consideración del Congreso Nacional como parte de las negociaciones bilaterales con el gobierno haitiano en el marco del impacto internacional de la Sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional de República Dominicana sobre la nacionalidad.
Nuestro Señor Presidente Lic. Danilo Medina Sánchez a través del ministro de la presidencia Lic. Gustavo Montalvo quien encabeza la comisión dominicana en ese diálogo, ha mostrado el interés de su gobierno en resolver de forma amigable y sin intermediarios las tensiones nacionales e internacionales que ha generado la decisión del Alto tribunal, en especial, el aspecto humano de la misma. A pesar de todo lo antes dicho, debemos advertir de los límites que como proyecto de ley no se deben traspasar para no caer en la ilegalidad o peor aún, en la inconstitucionalidad.
La prensa nacional destaca en el día de hoy que parte del contenido del anunciado ante proyecto de Ley de Naturalización, busca legalizar o convalidar como buena y valida todas las actas de nacimientos de descendientes extranjeros desde 1929 hasta 2007 aunque hayan reñido o violado disposiciones legales del Ordenamiento Civil dominicano. En consecuencia y de ser así, estaríamos agravando el problema en vez de resolverlo. De igual manera el gobierno podría verse enfrentado directamente con el Tribunal Constitucional quien podría anular dicha Ley una vez promulgada bajo el argumento de inconstitucionalidad.
De producirse ese hecho, se trasladaría el debate y la turbulencia internacional al seno de la sociedad dominicana trayendo como consecuencia directa dos situaciones difíciles para el Jefe del Estado como la conclusión de su luna de miel con la población (alta popularidad) y la demanda de divorcio entre las partes (caída de popularidad y posible revés electoral 2016).
El Poder Ejecutivo tiene facultad para conceder la nacionalidad a extranjeros y de hecho es mediante decreto que concluyen todos los expedientes de solicitud de nuestra nacionalidad. No obstante, el Poder Ejecutivo no puede decretar como tampoco el Poder Legislativo (Congreso Nacional) aprobar mediante ley, la legalización de actas de nacimiento nacionales que estén fuera del complimiento de lo dispuesto por la Ley del Ordenamiento Civil. En consecuencia, tanto la Junta Central Electoral (JCE) como el propio Tribunal Constitucional (TC) se opondrían trayendo como consecuencia un enfrentamiento de poderes públicos sin procedentes en nuestra historia como país.
La migración irregular no es un problema particular de la República Dominicana, sino de todos los países y todo proceso de regularización de extranjero parte del reconocimiento de la identidad del mismo quien debe aportar sus credenciales (partida o acta de nacimiento traducida al español en caso de países de habla no castellana y el correspondiente pasaporte), ambos expedidos por la autoridad competente de su país de origen o Misión consular o diplomática acreditada en República Dominicana para el caso que nos atañe, pero la naturalización o nacionalización es aún más compleja.
El Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica tiene varias décadas debatiendo la modificación de la Ley de extranjería vigente y ni el Presidente Barak Obama ha podido convencerle como Jefe del Estado para su total probación.
Lo mismo decir de España donde los hijos de inmigrantes sin papeles se quedan sin papales y podemos afirmar que hemos tenido casos de niños dominicanos a los que se les concedieron la nacionalidad española no conforme a sus ordenamiento civil y luego fueron despojados de la misma y en su lugar se les suministraron Tarjetas de Residentes como extranjero (NIE) a pesar de haber nacido en su territorio.

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