Orígen de las constituciones escritas
La Constitución escrita es aquella formulada en un documento por una autoridad competente, por ejemplo la de Francia, de Venezuela.
En el siglo XVII y sobre todo en el XVIII, las secuelas del régimen local habían sido reveladas como vicios.
Las reglas locales, hallándose sumidas en los hechos, no eran visiblemente definibles. Eran inseguras y truncas.
Vacilaron sobre su número, su extensión, su alcance.
Las reglas tradicionales siendo firmemente movibles, escapaban a toda fijación. Se ignoraba si un hecho, derogando a la costumbre, era un precedente loable o al contrario una excepción reprensible.
Las normas consuetudinarias no presentaban ningún verdadero límite a las actuaciones de los poderes constituidos. La incertidumbre e inestabilidad giran en provecho de los “más fuertes” esto es, de los gobernantes, bien situados.
Por consiguiente, la doctrina preconizaba y la opinión reclamaba:
-reglas escritas que serían claras, sin vacilaciones, ni ambigüedades; reglas escritas que serian indelebles y permanecerían intangibles, al menos en tanto que no habría intervenido un procedimiento de revisión, ella misma definida y complicado; – reglas escritas que los gobernantes no habrían hecho y sobre las cuales su voluntad seria sin ninguna expectativa. Esta triple solicitud es a la base del movimiento constitucional contemporáneo. No se le debe, como algunos lo han creído, la noción misma de constitución. Esta era ya bien conocida de la antigüedad. Aristóteles, bajo el titulo de Politeiai, había recogido las constituciones de ciento cincuenta y ocho ciudades griegas y bárbaras.
Igualmente, las cartas medievales se esforzaban limitar los derechos del poder. La más notoria, la Magna Carta, redactada en Francia, en la abadía cisterciense de Pontigny, por el cardenal Langton a la cabeza de los vasallos insubordinados contra Juan sin Tierra. Pero, en el siglo XVIII, en America, con la Constitución de 1791, emerge la plena noción de la constitución como regla escrita, redactada y jurídicamente obligatoria.
Ella es rica de un contenido filosófico complejo, nutrido en las fuentes históricas, doctrinales y pragmáticas. Traduce en el fondo, un voluntarismo cálido que hemos visto dominar las teorías costumbristas. Se quiere substituir a una simple resultante histórica, juzgada incoherente y singular, una sociedad racional y voluntaria.
Para emplear el vocabulario de la sociología moderna, el movimiento constitucionalista tiende, en su particularidad, a remplazar la “Gemeinschaft” tradicional por una “Gesellschaft” renovada.
El ejemplo franco-americano es considerablemente seguido.
Las primeras Constituciones escritas son:
1º.)De la Confederación de Norteamérica promulgada en 1781. Conocido como los Artículos de la Confederación aprobados por el Congreso en 1777 y ratificados reiteradamente por los diversos estados. Según los artículos, los estados miembros conservaban de forma explícita su autoridad soberana, el Congreso era un órgano en el que estaban representados los estados y no el pueblo, funcionaba como un gran poder ejecutivo plural, no como una asamblea legislativa.
2. o.) De la Confederación de Estados Unidos de Norteamérica, 1787. Con George Washington en la presidencia, la asamblea de la Confederación redactó la Constitución de los Estados Unidos. Cuyos autores fueron: Tomas Jefferson, John Adams, Alexander Hamilton, James Madison, Gouverneur Morris.
En general, la Constitución proyectaba las bases para una unión nacional efectiva gracias en gran medida al trabajo de Madison, James Wilson, Roger Sherman y otros delegados nacionalistas, creando un sistema gubernamental enunciado en tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Su texto entró en vigencia en 1788 y ley suprema desde 1789.
3º. ) La de Francia del 3 de septiembre de 1791. El 5 de mayo de 1789, 1,200 diputados formaron los Estados Generales en Versalles.
Deviene el derecho común. En el siglo XIX y en el XX, la mayoría de países poseían constituciones escritas. Al mismo tiempo, adoptaron el sistema de las constituciones rígidas.
Las constituciones escritas no se caracterizan solamente por el hecho material de su escritura, por su forma propia, sino por su fuerza jurídica colocándolas por encima de las reglas legislativas ordinarias.
Redactadas, las reglas constitucionales pueden ser inscritas en leyes simples.
Las nociones de escritura y de súper-legislación no son necesariamente, ni hasta lógicamente solidarias.
El siguiente hito fundamental fue la Segunda Guerra Mundial, luego de la cual el proceso iniciado levemente en la Revolución francesa tuvo un gran desarrollo y aceptación.
Este proceso fue el reconocimiento de los Derechos Humanos que, desde entonces y de manera creciente, tiene una mayor aceptación como parte esencial de toda constitución.
La norma fundamental no solo es, entonces, una norma que controla y estructura el poder y sus manifestaciones en una sociedad sino que además es la norma que reconoce los derechos que el Estado advierte en todas las personas.
La Constitución no otorga los derechos, como tampoco lo hacen las múltiples declaraciones que internacionalmente se han pronunciado sobre el tema, los derechos humanos son precedentes a cualquier estado y superiores a cualquier expresión de poder que este tenga.
Hasta nuestros días el proceso demostró un desarrollo gracias al cual el modelo inicial del sujeto poderoso y violento pasó al pueblo soberano y superior en sus derechos a cualquier expresión del Estado.
Hoy el sujeto poderoso no es una persona sino que es una entelequia creada por el pueblo y ocupada por él según las normas que este mismo estableció a través de una Constitución.
El punto más novedoso de este desarrollo se da con la certeza de que la mera declaración de derechos no hace a estos invulnerables a cualquier violación o intento de violación por parte tanto del Estado como de otras personas.
En ese sentido el desarrollo del Constitucionalismo moderno se dedica al estudio de procedimientos que aseguren una adecuada protección a los derechos reconocidos. Algunos de estos procedimientos tienen un gran desarrollo histórico y teórico (como el Habeas corpus que data del siglo XIII) y otros son aún novedosos y tienen poco desarrollo (como el Hábeas data y la acción de cumplimiento).
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